REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202° y 153°
ASUNTO: NP11-L-2012-000969
Demandantes: JOSE FLORES C.I. N° 4.623.049
Apoderados Judiciales ABOGADO OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN. I.P.S.A. N° 30.002
Demandados: HECTOR MIJARES FIGUERA no comparece .
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha veintiocho (28) de junio de 2 012, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el ciudadano JOSE FLORES asistido por el abogado Oscar Emilio Araguayan por Cobro de Prestaciones Sociales contra el ciudadano HECTOR MIJARES FIGUERA, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de junio de 2 012.. Admitida como fue en fecha 04 de julio de 2 012 , se libraron los respectivos carteles de notificación .
Consta en folio veintisiete (27) de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2 012, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de notificación en la que consta que el demandado HECTOR MIJARES FIGUERA fue notificado en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de noviembre de 2 012 se dejo constancia que HECTOR MIJARES FIGUERA no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de los ciudadanos demandantes según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en fecha 30 de agosto de 2011 para el demandado como OBRERO DE MANTENIMIENTO y a su vez era encargado y vigilante de un lote de terreno ubicado en la entrada de Sabaneta, via Jusepín, Municipio Maturín, del Estado Monagas, por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses, y veinticuatro (24) días contados a partir del 30-08-2011 hasta el día 24 de febrero de 2012 fecha en la renunció a su cargo.
Devengaba un salario mensual de Bs. 1000,00 siendo que reclama la diferencia salarial en base al salario minimo los conceptos que corresponden a la terminación de la relación laboral ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados con el demandado, señalados en el libelo de la demanda por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 (Bs. 10.486,67)
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos lo siguiente:
1.- JOSE FLORES , ingresó como OBRERO DE MANTENIMIENTO de cinco (05) meses, y veinticuatro (24) días contados a partir del 30-08-2011 hasta el día 24 de febrero de 2012 fecha en la renunció a su cargo. Que devengaba un salario mensual de Bs 1.000,00. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JOSE FLORES durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación siendo los conceptos se calcularan tomando como salario, el minimo establecido por el Ejecutivo Nacional vigente durante la relación laboral de Bs 1.548,61 . Siendo que el salario básico a los efectos del calculo es de Bs. 51,60, salario normal Bs. 77.40; y el Salario integral Bs. 80.55. ASI SE DECIDE.
Al ciudadano JOSE FLORES le corresponden los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: 15 días de salario integral (BsF 80.55)= BsF 1.208,25. UTILIDADES FRACCIONADAS : 6.25 días de salario = BsF 483,75. VACACIONES FRACCIONADAS: 6.25 días de salario básico= BsF.51.60=322.50 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.92 días de salario básico= BsF.51.60= 150.67 . DIFERENCIA DE SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Bs 4.899,00. BONO DE ALIMENTACION: 156 DÍAS x 22.50= BsF 3.375,00
TOTAL: DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 17/100 BOLIVARES (BsF 10.439,17) . ASI SE DECIDE.
Para un total general que debe pagar el demandado a demandante por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 17/100 BOLIVARES (BsF 10.439). ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE FLORES condenándose al ciudadano HECTOR MIJARES FIGUERA a pagar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 17/100 BOLIVARES (BsF 10.439,00 ).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda , tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintiun (21) días del mes de noviembre de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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