REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintres (23) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202° y 153°
0ASUNTO: NP11-L-2012-001220
Demandantes: ROY EUTON MILLER C.I. N° 81.635.496
Apoderados Judiciales NUBIA RAMOS I.P.S.A. N° 99.937
Demandados: SOUD WESTH COMPANY, C.A
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En fecha ocho (08) de agosto de 2 012, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO ROY EUTON MILLER , por Cobro de Prestaciones Sociales en contra la empresa SOUD WESTH COMPANY, C.A, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diez (10) de agosto de 2 012. Admitida como fue; se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio quince (15) en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2 012, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada SOUD WESTH COMPANY, C.A fue notificada en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha siete (07) de noviembre de 2012 se dejo constancia que SOUD WESTH COMPANY, C.A no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia , de la comparecencia de la abogada apoderada del ciudadano demandante ROY EUTON MILLER , según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de SOLDADOR por tiempo ininterrumpido de un (01) año, nueve (09) meses y 04 días contados a partir del cinco (05) de mayo de 2 010, hasta el día 09 de febrero de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a domingo 5 am a 5 pm.. Devengaba un ultimo salario base diario de (BsF 480,00); salario normal promedio de ( Bs 660,00) y un salario integral de BsF 595,21 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 57/100) (Bs. 379.574,57)siendo este el monto de su demanda.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes; tomando que la relación de trabajo estuvo regida por la LEY ORGANICA DEL TRABAJO calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.
ROY EUTON MILLER comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de SOLDADOR por tiempo ininterrumpido de un (01) año, nueve (09) meses y 04 días contados a partir del cinco (05) de mayo de 2 010, hasta el día 09 de febrero de 2 012, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a domingo 5 am a 5 pm.. Respecto del calculo del salario este Juzgado debe realizar las siguientes correcciones: Indica el demandante Devengaba un ultimo salario base diario de (BsF 480,00); siendo que al dividir el monto mensual básico que devengaba el actor ( Bs. 13.440,00) y lo dividimos en 30 días el monto correcto sería SALARIO BÁSICO Bs 448,00 . para calcular el salario normal promedio mensual que indica el actor es de Bs 18.480,00) siendo el salario normal promedio diario alegado ( Bs 660,00) ; en este caso, dividimos el ingreso mensual promedio entre 30 días lo que da un monto de SALARIO NORMAL PROMEDIO DIARIO Bs 616,00 y para efectuar el calculo del salario integral se realiza la siguiente operación aritmetica: salario normal (Bs 616,00 )+ alícuota de utilidades Bs. 205,33+ alícuota de vacaciones Bs. 9.96 generando la cifra de SALARIO INTEGRAL Bs 831,29. Siendo estos los monto que tomaremos en consideración para el cálculo de los conceptos reclamados. ASI SE DECIDE.
Admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano ROY EUTON MILLER durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas Interés Acumulados
mayo 2010 410,67 15 17,11 0,00 315,78 - - 16,40% 31 - -
junio 2010 410,67 15 17,11 0,00 315,78 - - 16,10% 30 - -
julio 2010 410,67 15 17,11 0,00 315,78 - - 16,34% 31 - -
agosto 2010 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 1.618,82 16,28% 31 22,69 22,69
septiembre 2010 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 3.237,63 16,10% 30 43,44 66,13
octubre 2010 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 4.856,45 16,38% 31 68,50 134,63
noviembre 2010 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 6.475,27 16,25% 30 87,69 222,32
diciembre 2010 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 8.094,09 16,45% 31 114,65 336,97
enero 2011 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 9.712,90 16,29% 31 136,25 473,22
febrero 2011 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 11.331,72 16,37% 28 144,28 617,50
marzo 2011 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 12.950,54 16,00% 31 178,43 795,93
abril 2011 410,67 15 17,11 7 7,99 323,76 5 1.618,82 14.569,35 16,37% 30 198,75 994,68
mayo 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 7 3.411,49 17.980,84 16,64% 31 257,65 1.252,32
junio 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 5 2.436,78 20.417,62 16,09% 30 273,77 1.526,09
julio 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 5 2.436,78 22.854,40 16,52% 31 325,12 1.851,21
agosto 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 5 2.436,78 25.291,18 15,94% 31 347,15 2.198,36
septiembre 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 5 2.436,78 27.727,95 16,00% 30 369,71 2.568,06
octubre 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 5 2.436,78 30.164,73 16,39% 31 425,73 2.993,80
noviembre 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 5 2.436,78 32.601,51 15,43% 30 419,20 3.413,00
diciembre 2011 616,00 15 25,67 8 13,69 487,36 5 2.436,78 35.038,29 15,03% 31 453,48 3.866,48
• ANTIGÜEDAD: TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO CON 29/100 (Bs. 39.038,29) más los intereses devengados de conformidad con las tasas de interés aplicable al cálculo sobre Prestaciones Sociales publicadas por el Banco Central de Venezuela, siendo el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 48/100 (Bs. 3.866,48) para un total de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CON 77/100 (Bs. 42.904,77) VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2010-2011 15 días calculados a salario básico (Bs. 448,00. La cantidad de SEISMIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs.6.720, 00).
• DISFRUTE DE VACACIONES VENCIDAS 2010-201115 días calculados a salario básico (Bs. 448,00. La cantidad de SEISMIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs.6.720, 00).
• BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011 7 días calculados a salario básico (Bs. 448,00). La cantidad de TRESMIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 (BsF. 3.136,00).
• CESTA DE ALIMENTACION X JORNADA LABORADA: Se ordena experticia complementaria con el objeto de determinar los días laborados por el demandante durante la relación laboral.
• VACACIONES FRACCIONADAS: 8.75 DIAS X BS. 448,00. La cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. 3.920,00)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4.08 DIAS X BS. 448,00. La cantidad de UNMIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 84/100(Bs.1. 827,84).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: 8.75 DIAS X Bs. 448,00. La cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. 3.920,00)
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 DIAS X Bs. 448,00.. La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 (Bs. 26.880,00).
• INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 45dias x 448,00. La cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 (Bs. 20.160,00)
• DEL PAGO SOBRE PARO FORZOSO Y PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO: No se acuerda, por no ser procedente.
PARA UN TOTAL A PAGAR Al CIUDADANO ROY EUTON MILLER de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 61/100 (Bs. 116.188,61) mas el monto sobre cesta de alimentación que determine el experto que se nombrará al efecto, siendo que sus honorarios profesionales correrán por cuenta de la empresa demandada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO ROY EUTON MILLER , condenándose a la empresa demandada SOUD WESTH COMPANY, C.A, a pagar la cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 61/100 (Bs. 116.188,61) mas el monto sobre cesta de alimentación que determine el experto de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
No condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2 012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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