REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de noviembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001688
DEMANDANTE: ORANGEL IDROGO, RONI HENDRIZ, KENNY SERRANO, EUGENIO ABAD, OMAR ACAGUA y MELECIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.115.650, 21.384.625, 18.455.915, 8.861.812, 12.125.220, 11.171.280.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, ARGENIS OSORIO, JUAN ORENCE, Inpreabogados N° 114.481, 49.376 y 115.031.
DEMANDADO: ORANGEL IDROGO, RONI HENDRIZ, KENNY SERRANO, EUGENIO ABAD, OMAR ACAGUA y MELECIO SUAREZ- ARCO SERVICES, C.A y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Demandada ARCO SERVICES, C.A Abogada LUISA ANGELICA ORSINI, Inpreabogado N° 80.768 y por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Abogada MARIBENY ROJAS CALDIVILO, Inpreabogado N° 58.274/ NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR I.P.S.A. 49.323.
CONCEPTO. RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL .
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado ARGENIS OSORIO , y por la parte demandada ARCO SERVICES, C.A Abogada LUISA ANGELICA ORSINI, por PDVSA la abogada apoderada NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 1.088.803,68). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 300.000,00), ORANGEL IDROGO BS. 50.000,00, RONI HENDRIZ BS. 50.000,00, KENNY SERRANO BS. 50.000,00, EUGENIO ABAD BS. 50.000,00 BS. 50.000,00, OMAR ACAGUA BS. 50.000,00 y MELECIO SUAREZ BS. 50.000,00. que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día miércoles catorce (14) de noviembre de 2012 por la cantidad acordada e indicada anteriormente en 2 cheques a nombre de cada extrabajador asi: ORANGEL IDROGO BS. 40.000,00 Y BS 10.000,00, RONI HENDRIZ BS. 40.000,00 Y BS 10.000,00; KENNY SERRANO BS. 40.000,00 Y BS 10.000,00EUGENIO ABAD, BS. 40.000,00 Y BS 10.000,00 OMAR ACAGUA BS. 40.000,00 Y BS 10.000,00 y MELECIO SUAREZ BS. 40.000,00 Y BS 10.000,00. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los ciudadanos extrabajadores quienes aceptan el acuerdo y forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora indica que visto el acuerdo QUE ANTECEDE se libera a la empresa PDVSA de toda responsabilidad referente a este asunto. y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. --------------------------------------------------------
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
|