REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001313

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ARCANGEL GOLINDANO HERRERA, OWELMIN ANTONIO RONDON, JUAN EMILIO BETANCOURT BETANCOURT y JESUS ENRRIQUE MARCANO VIVENES; venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° 13.392.539; 11.340.545; 18.268.662; 19.381.169.
ASISTIDO POR ABOGADO (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.
ASISTENCIA DEL ABOGADO ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. N° 57.926 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral los ciudadanos ARGENIS ARCANGEL GOLINDANO HERRERA, OWELMIN ANTONIO RONDON, JUAN EMILIO BETANCOURT BETANCOURT y JESUS ENRRIQUE MARCANO VIVENES, debidamente asistido por la abogada CHAROL ALLEN VELASQUEZ, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 26 de septiembre de 2012; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 06 de noviembre de 2 012, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la representante de la empresa demandada abogada ANA CECILIA SILVA por CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2 012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-