REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de noviembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001365
DEMANDANTES: Ciudadano CARLOS EDUARDO MAICAN SILVA Venezolano, mayor de edad, titulars de la Cédulas de Identidad N° 16.710.449
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDGARDO RODRIGUEZ ORTIZ, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.543.
DEMANDADO: EL CASTILLO DEL MUEBLE
APODERADO JUDICIAL: Abogado ADNEN BITTAR SARRAF inscrito en el Inpreabogado con el N° 106.764
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2 012), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano CARLOS EDUARDO MAICAN SILVA asistido por el abogado EDGARDO RODRIGUEZ ORTIZ y por la parte demandada EL CASTILLO DEL MUEBLE el Abogado apoderado ADNEN BITTAR SARRAF , quien se identifica como apoderado y se compromete a consignar poder el día 8 de noviembre de 2012; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de Bs.F. 16.596,30. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió. LaS partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga a : BSF 10.000,00 en cheque N° 26292715 , del Banco BANESCO Cta Cte perteneciente a EL CASTILLO DEL MUEBLE C.A. N° 0134-0459-31-4591034338. . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y lo recibe a satisfacción y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA