REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202° y 153°
ASUNTO: NP11-L-2012-000531
Demandantes: HAMNILET YUNILDA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 18.080.441.
Apoderados Judiciales ABOGADA MARISOL MARTINEZ I.P.S.A. N° 56. 612
Demandados: ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
En fecha veintitres (23) de abril de 2 012, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la ciudadana HAMNILET YUNILDA MORENO HERNANDEZ asistida por la abogada JULIA YANET MARTINEZ GONZALEZ I.P.S.A. N° 112.948 por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 24 de abril de 2012 y admitida como fue en fecha 25 de abril de 2012 se libraron los respectivos carteles de notificación . Consta en folio diez y nueve (19) de fecha diez y ocho (18) de octubre de 2012, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación que realizó el alguacil adscrito a esta Coordinación en la que consta que la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha uno (01) de noviembre de 2 012 se dejo constancia que ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L. no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandante por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el ciudadano HAMNILET YUNILDA MORENO HERNANDEZ que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como ADMINISTRADORA por tiempo ininterrumpido de siete (07) meses, y diez y seis (16) días, contados a partir del 10 de febrero de 2011, hasta el día 26 de noviembre de 2011, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 150); salario normal (BsF 150,00) y un salario integral de BsF 156,12, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de VEINTINUEVEMIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 BOLIVARES (BsF 29.763,00) siendo esta la estimación de su reclamo . Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
1.- HAMNILET YUNILDA MORENO HERNANDEZ que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como ADMINISTRADORA por tiempo ininterrumpido de siete (07) meses, y diez y seis (16) días, contados a partir del 10 de febrero de 2011, hasta el día 26 de noviembre de 2011, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 150); salario normal (BsF 150,00) y un salario integral de BsF 156,12. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana HAMNILET YUNILDA MORENO HERNANDEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
ANTIGÜEDAD: 45 días de salario integral (BsF 156,12)= BsF 7.025,40 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 dias de salario integral. BsF 156,12= 9.367,20. UTILIDADES: 15 días de salario normal = BsF 150,00= Bs 2.250,00. VACACIONES: 8.75 días de salario bs. 150,00= Bs. 1.312,50. BONO VACACIONAL 4.08 días de salario 150,00= bsf. 612,00. .SALARIOS PENDIENTES: 2 meses= 9.000,00. BONO ALIMENTARIO: 44 diasX 38,00 =Bs. 1.672,00
TOTAL: TREINTA Y UNO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 (Bs. 31.239,10 ) Cantidad que la demandada debe pagar a la demandante. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por la ciudadana HAMNILET YUNILDA MORENO HERNANDEZ condenándose a la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L. a pagar la cantidad de TREINTA Y UNO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 10/100 (Bs. 31.239,10 ) .
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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