REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de noviembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°


ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001100

DEMANDANTE: ANDREINA DEL VALLE GARANTON C.I. N° 15.511.675

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152

DEMANDADO: PROVEEDURIA FABI- ABI, C.A EL CIUDADANO JEAN FABI C.I. N° 12.357.106

ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA ABOGADA KELY VEGAS I.P.S.A. N° 184.752

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la abogada apoderada YASMORE PEÑA procuradora de Trabajadores y por la parte demandada EL CIUDADANO JEAN FABI en su carácter de DIRECTOR GERENTE asistido de la ABOGADA KELY VEGAS . Previa identificación se inicia la audiencia antes de la sentencia por admisión de hechos, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 7.507,80). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCOMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrego y pago la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque de la Cta CTe N°0108-0256-3301-00264466 de la PROVEEDURIA FABI ABI C.A. en el Banco Provincial a nombre de la extrabajadora: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada apoderada de la ciudadana actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no se presentaron escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)