REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO: NP11-L-2012-001337
Demandantes: JOSE GREGORIO LOPEZ GOLINDANO venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 6.274.374
Apoderados Judiciales ABOGADOS ORLANDO GUZMAN y CARMEN MARIA GONZALEZ GARCIA I.P.S.A. N° 99.238 Y 169.184.
Demandados: MONTO SEGURIDAD C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2 012, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GOLINDANO asistido por los abogados ORLANDO GUZMAN y CARMEN MARIA GONZALEZ GARCIA por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa MONTO SEGURIDAD C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 03 de octubre de 2012 , se libraron los respectivos carteles de notificación . Consta en folio diez (10) de fecha diez y ocho (18) de octubre de 2012, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación que realizó el alguacil adscrito a esta Coordinación en la que consta que la empresa demandada MONTO SEGURIDAD C.A., fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha uno (01) de noviembre de 2 012 se dejo constancia que MONTO SEGURIDAD C.A. no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GOLINDANO que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de un (01) año, y ocho (08) meses, y veintidos (22) días, contados a partir del 30 de diciembre de 2009, hasta el día 19 de octubre de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 46,92); salario normal (BsF 72,74) y un salario integral de BsF 76,67, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de NUEVEMIL SETECIENTOS SEIS CON 81/100 BOLIVARES (BsF 9.706,81) siendo esta la estimación de su reclamo . Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

1.- JOSE GREGORIO LOPEZ GOLINDANO que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de un (01) año, y ocho (08) meses, y veintidos (22) días, contados a partir del 30 de diciembre de 2009, hasta el día 19 de octubre de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 46,92); salario normal (BsF 72,74) y un salario integral de BsF 76,67. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GOLINDANO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 45 días de salario integral (BsF 76,67)= BsF 3.450,15 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 dias de salario integral.= 4.600,20. UTILIDADES AÑO 2010: 15 días de salario normal = BsF 72,74= Bs 1.091,10. VACACIONES AÑO 2010-2011: 15 días de salario = BsF. 46,92.= Bs. 703,80 BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010: 7 días de salario = BsF.324,44 . BONO VACACIONAL AÑO 2010-2011 FRACCION: 6.66 Días de salario normal = BsF.484,93 . UTILIDADES AÑO 2010-2011: 12,50 días de salario normal = BsF 72,74= Bs 909,25.
TOTAL: OCHOMIL CIENTO NOVENTA CON 19/100 BOLIVARES (BsF 8.190,19) menos DOSMIL SESENTA Y DOS CON 80/100 (Bs. 2062,80) que indica el demandante haber recibido restaría el monto de SEISMIL CIENTO VEINTISIETE CON 39/100 (Bs. 6.127,39 ) cantidad que se condena a pagar al demandado. ASI SE DECIDE


DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GOLINDANO condenándose a la empresa demandada MONTO SEGURIDAD C.A a pagar la cantidad de BOLIVARES SEISMIL CIENTO VEINTISIETE CON 39/100 (Bs. 6.127,39 ).
No se condena en costas a la parte demandada.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)