REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (09) de noviembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001190
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ORANGEL OROZCO C.I. N° 10.835.698.
ASISTIDO: Abogada PROCURADORA DE Trabajadores MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852.
DEMANDADOS: ARES C.A.
APODERADO JUDICIAL: ING° RESIDENTE VIVIANNY GONZALEZ. ABOG.MARLENES ORTIZ I.P.S.A. N° 132.360.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2 012), se presentan ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano LUIS ORANGEL OROZCO asistido por la Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVAEZ y por la empresa demandada, ARES C.A. la ING° RESIDENTE VIVIANNY GONZALEZ y la Abogada apoderada MARLENES ORTIZ según poder que consta en autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir Oída las exposiciones de las partes y visto los argumentos expuestos y los documentos consignados, las partes acuerdan dar por terminado el procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos siendo que la parte demandada ofrece un monto de UN MIL TRECENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100 Bolivares (BsF 1. 375,74) YA QUE NO HUBO DESPIDO SINO que se cumplió CONTRATO DE 30 DÍAS A TIEMPO DETERMINADO siendo que la diferencia de las prestaciones sociales es la indicada y su pago es en este acto según emisión de cheque de la siguiente forma: Cheque N° 71747627 de la Cta Corriente N° 0105-0734-17-1734071192 del Banco MERCANTIL por BsF 1.345,74
En este estado interviene el trabajador y LA Abogada que lo asiste, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO




LAS PARTES:



La Parte Demandante La Parte Demandada













En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO