N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001138
PARTE ACTORA: BEATRIZ MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 9.277.532 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JESUS PERESTIELO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 155.131
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO PEGASUS, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MEYCKERD ABAD Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 93.963 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ MUNDARAY, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. JESUS PERESTIELO, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y el Abg. MEYCKERD ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial de SERVICIOS Y SUMINISTRO PEGASUS, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y la empresa ofrece pagar a la ciudadana BEATRIZ MUNDARAY, la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 19-11-12. En este acto la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La trabajadora y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa



La Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).