N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001646
PARTE ACTORA: MAIRI BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.814.771 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 101.328 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CANRIG DRILLING TECHNOLOGY LTD DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MAIRA BRITO, en su carácter de Poderdante y cónyuge del ciudadano MARCO AURELIO RODRIGUEZ, asistida por la Abg. KARELYS CHACON, el ciudadano FELIPE DIAZ, en su carácter de Representante de la empresa CANRIG DRILLING TECHNOLOGY LTD DE VENEZUELA, C.A., asistido por la Abg. BETTY ARTIGAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana MAIRA BRITO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000) el cual es cancelado mediante cheque número 05008188 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 150.000 a favor del trabajador de fecha 08-11-12, y un cheque número 0276325 del Banco Mercantil por Bolívares 835,54 a favor del trabajador de fecha 12-11-12, por concepto de Fideicomiso, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por indemnización por Incapacidad Total y Permanente y Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Poderdante y su Apoderado Judicial
El Representante de la empresa y su Abogada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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