REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2.012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000677.
PARTE ACTORA: MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.363.275 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 25.746.
PARTE DEMANDADA: G Y P CONTRUCTORES, C.A. , solidariamente FMF CONSTRUCCIONES, C.A. y las personas naturales EDUARDO PINTO Y FERNANDO FRIAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de mayo de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano MIGUEL FLORES, asistido por la abogado IVANOVA MENESES, demandan a la empresa G Y P CONTRUCTORES, C.A., solidariamente FMF CONSTRUCCIONES, C.A. y las personas naturales EDUARDO PINTO Y FERNANDO FRIAS., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. IVANOVA MENESES, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada G Y P CONTRUCTORES, C.A. , solidariamente FMF CONSTRUCCIONES, C.A. y las personas naturales EDUARDO PINTO Y FERNANDO FRIAS, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Vigilante, fecha de ingreso 06-05-08, fecha de egreso 04-11-11, con un tiempo de Tres (03) años Cinco (05) meses Veintiocho (28) días y un salario básico diario de Bolívares 77,56; siendo despedido injustificadamente, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Con Relación con los días Sábados y Domingos de Descanso Trabajados: En la exposición de la demanda el actor alega que los días Lunes y Martes, eran sus días libres de descanso, y los sábados era su día normal de trabajo, vista la naturaleza del trabajo y las reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia este concepto no aplica.
Con relación a la Diferencia Salarial: En auto no consta cual fue el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral, pero se observa que los cálculos fueron hecho con un salario de Bolívares 77,56 desde el inicio hasta el final de la relación ajustado al tabulador, por lo que no procede dicho reclamo por ser una Diferencias de Prestaciones y no se evidencia el calculo de pago realizado.
En relación con el pago de la Asistencia Puntual y Perfecta: Para el pago de dicho concepto la convención requiere de unas circunstancias especiales que debe de demostrar el trabajador las cuales no consta en auto, por lo que no procede dicho reclamo.
En relación con el pago de la seguridad social: No consta en auto que el trabajador haya realizado el procedimiento establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo de conformidad al artículo 36 de la misma, por lo que no aplica dicho reclamo.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso y posterior egreso por despido injustificado alegado por el trabajador: Miguel Flores, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Vigilante, fecha de ingreso 06-05-08, fecha de egreso 04-11-11, con un tiempo de Tres (03) años Cinco (05) meses Veintiocho (28) días y un salario básico diario de Bolívares 77,56; en consecuencia, se calculará en base a dicho tiempo y salario. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva Petrolera. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde a los trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 246 días a razón de Bolívares 234,84, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 57.770,64.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días a razón de Bolívares 234,84, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 21.135,60.
Por Concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 170,31, lo que equivale a cantidad de Bolívares 10.218,60
Por Concepto de Vacaciones Anuales Vencidas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 240 días a razón de Bolívares 170,31, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 40.874,40.
Por Concepto de Utilidades Anuales: De conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectivo de la Construcción, le corresponden 300 a razón de Bolívares 170,31, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 51.093.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas De conformidad con la cláusula 43 literal A Convención Colectiva de la construcción le corresponde 39,96 días a razón de Bolívares 170,31, lo cual equivale a Bolívares 6.805,58.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 literal A de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 49,98 días a razón de Bolívares 170,31 lo que equivale a Bolívares 8.512,09.
Por concepto de Examen Medico: Le corresponde Bolívares 77,56.
Por Concepto de Horas Extras: De conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 5.032 días a razón de 17, lo que equivale a Bolívares 85.544
TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 47 CENTIMOS, (Bs. 282.031,47).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada G Y P CONTRUCTORES, C.A. , solidariamente FMF CONSTRUCCIONES, C.A. y las personas naturales EDUARDO PINTO Y FERNANDO FRIAS. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MIGUEL FLORES, en consecuencia se condena a pagar a la demandada G Y P CONTRUCTORES, C.A., solidariamente FMF CONSTRUCCIONES, C.A. y las personas naturales EDUARDO PINTO Y FERNANDO FRIAS, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 47 CENTIMOS, (Bs. 282.031,47).
. En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes cuentan con cinco (5) días hábiles para intentar cualquier Recurso, una vez conste en auto la sentencia.
No hay condena en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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