N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000665
PARTE ACTORA: JOSE ARCILA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 13.743.954 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS ALCALA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 28 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas PETREX, S.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, vista que en la audiencia pasada el trabajador solicito el pago de cinco mil bolívares los cuales satisfacen toda su pretensión , por lo que la empresa acepta dicha proposición a un cuando no reconoce que la relación de trabajo se haya realizado de forma continua, ni acepta que le corresponda el pago de la TEA, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE ARCILA, la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual será consignado por ante la Oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-12-12. En este acto su Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial de la demandante
El Apoderado Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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