REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de noviembre de 2012.
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-001687
PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.290.293
APODERADAS JUDICIALES: YANITZA SANCHEZ y MARCENYS GUERRA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 56.481 y 122.524
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 13 de noviembre de 2012, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante CARLOS RODRIGUEZ y la abogada YANITZA SANCHEZ, ya identificada en su condición de apoderada judicial; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, la Ciudadana ANA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.732, en su condición de abogada adscrita al departamento de Recursos Humanos de la demandada y la abogada MARIA PINO, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 13 de agosto de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 27 de septiembre, 25 de octubre y para el día de hoy 13 de noviembre de 2012.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.158,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, y suficientemente facultada por el por el Sindico Procurado Municipal, tal como consta de autorización que se anexa a la presente acta, rechaza todos y cada uno de los conceptos, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.744,75) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.744,75) que se efectúa en este acto mediante cheque No endosable, signado con el número 49001826 código cuenta cliente 0157-0041-63-3841420106 a favor del accionante fechado 12 de noviembre de 2012; según lo acordado en esta audiencia y que es recibido a su satisfacción por la parte actora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°