REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000396
PARTE DEMANDANTE: MANUEL VASQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 4.501.761
APODERADOS JUDICIALES: CESAR VISO, ANTONIO CHACIN y JAVIER PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 28.654, 147.496 y 139.745. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANGELA ROMERO y OSMARIBER BOTINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 88.333 y 101.325
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dos mil doce (2012) el ciudadano MANUEL VASQUEZ, ya identificado y asistido por el abogado CESAR VISO, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 27 de marzo del año 2012; en fecha once (11) de abril del presente año, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha trece (13) de abril de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General de la República..
Una vez notificada la demandada y constando en autos la respuesta de la Procuraduría General de la República, se dejo transcurrir el lapso de suspensión de los noventas días continuos y vencido éste, se computo el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, y en fecha 27-09-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 25-10-12 y para el día de hoy 02 de noviembre de 2012.
Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el acta de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, cursante al folio treinta y nueve (39) del expediente, la parte demandante ciudadano MANUEL VASQUEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados CESR VISO, ANTONIO CHACIN y JAVIER PEREZ a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las parte accionada PDVSA PETROLEO S,A., por intermedio de su apoderada judicial abogada ANGELA ROMERO tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los quince minutos después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano MANUEL VASQUEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano MANUEL VASQUEZ parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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