REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de noviembre de 2012.
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001633
PARTE ACTORA: KENYA DEL VALLE ROJAS MULKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.934.716 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: SIGO S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.328
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDA PARCIAL y PERMANENTE.
En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2012, siendo las 11:50 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante KANYA DEL VALLE ROJAS MULKY asistida por el abogado JOSE LUIS ABREU, ya identificado; y por la demandada SIGO S.A la abogada KARELYS CHACON ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada; y manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificada en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 117.029,37, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago discriminado de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.987,59), por concepto de indemnizaciones legales por discapacidad parcial y permanente del 22% y daño moral; que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor de la trabajadora signado con el Nº S-92 76007069 del Banco de Venezuela; la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.10.140, 19) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de un cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº S-92 67007068 del Banco de Venezuela; y la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.872,22), relativo a Fideicomiso, que será depositada a la cuenta número 0108-0075-0200485822 perteneciente al accionante, del Banco Provincial; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante los dos cheques mencionados.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
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