REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2012-001145

De las partes, sus apoderados.

Demandante: JUAN MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.445.083 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y de este domicilio.
Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veintisiete (27) de julio de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JUAN MARCANO CONTRERAS, ya identificado, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, y constando en autos la notificación de la accionada comenzó a computarse el termino de distancia y vencido éste, el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 01 de marzo de 2011 y culminó el 14 de julio de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; que el cargo ocupado fue de Oficial de Seguridad, con una jornada de trabajo de de 24 por 24, que devengó un último salario mensual de Bs. 2.200,00 y un salario integral diario de Bs. 88,61; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.038,87), que comprende los conceptos de Prestaciones sociales conforme al articulo 142 de la LOTTT, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido de conformidad con el artículo 92 LOTTT, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono alimentación o pago de cesta ticket, corrección monetaria, costas del proceso más los intereses moratorios.

MOTIVA

Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el ciudadano JUAN MARCANO CONTRERAS y la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L., se inició en fecha 01 de marzo de 2011 y culmino por despido injustificado en fecha 14 de julio de 2012., computando un tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (04) años y trece (13) días.

En vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y el demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que devengaba un salario base diario de Bs. 73,33.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 73,33 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 6,11 como alícuota de utilidades y Bs. 3,05 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 82,49, siendo este el salario integral correspondiente.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde a la empresa demandada pagar los siguientes conceptos:

• Prestaciones sociales: De acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, numeral “d”, le corresponde 65 días multiplicados por los salarios integrales devengados durante la relación laboral, y que arroja la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.050,00)

Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

marzo 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25
abril 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25
mayo 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25
junio 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25
julio 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 281,25
agosto 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 562,50
septiembre 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 843,75
octubre 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 1.125,00
noviembre 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 1.406,25
diciembre 2011 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 1.687,50
enero 2012 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 1.968,75
febrero 2012 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 2.250,00
marzo 2012 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 2.531,25
abril 2012 1.500,00 50,00 30 4,17 15 2,08 56,25 5 281,25 2.812,50
mayo 2012 2.200,00 73,33 30 6,11 15 3,06 82,50 5 412,50 3.225,00
junio 2012 2.200,00 73,33 30 6,11 15 3,06 82,50 10 825,00 4.050,00
65

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 ejusdem. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de Cuatro Mil Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.050,00.
• Utilidades vencidas: Periodo 01-03-11 al 31-12-11 De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de 25 días multiplicado por Bs. 50,00 arroja la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.250,00).
• Utilidades fraccionadas: Periodo 01-01-12 al 30-06-12. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de 15 días multiplicado por Bs. 73,33 arroja la cantidad de Un Mil Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.099,95).
• Vacaciones Vencidas y fraccionadas: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde al accionante el pago de 20,34 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 73,33 da la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 1.491,53)
• Bono Vacacional vencidos y fraccionados: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde al accionante el pago de 20,34 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 73,33 da la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 1.491,53).
• Bono de alimentación: Vista la admisión de los hechos y de conformidad con la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.317,50), que comprende el beneficio de alimentación que correspondía al trabajador por los 503 días laborados desde el mes de marzo de 2011 hasta el 14 de julio de 2012, por el 0,25 % de 90,00 correspondiente valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 296,96).


Prest. Sociales Tasa Días Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados
281,25 16,52% 31 4,00 4,00
562,50 15,94% 31 7,72 11,72
843,75 16,00% 30 11,25 22,97
1.125,00 16,39% 31 15,88 38,85
1.406,25 15,43% 30 18,08 56,93
1.687,50 15,03% 31 21,84 78,77
1.968,75 15,70% 31 26,62 105,39
2.250,00 15,18% 29 27,51 132,90
2.531,25 14,97% 31 32,63 165,53
2.812,50 15,41% 30 36,12 201,65
3.225,00 15,63% 31 43,41 245,06
4.050,00 15,38% 30 51,91 296,96


La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.047,47) cantidad ésta que debe pagar la empresa demandada a favor del demandante.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JUAN MARCANO CONTRERAS, en contra de la accionada ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L ya identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES R.L, pagar al demandante la suma de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.047,47) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abogº