REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001367
PARTE DEMANDANTE: JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.808.327. No compareció a la audiencia.
APODERADO JUDICIAL: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JUAN ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.031
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha tres (03) de Octubre de dos mil dos mil doce (2012) el ciudadano JAVIER GONZALEZ, ya identificado, asistido por el abogado JOSE LUIS ABREU, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.543, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta solicitud de Calificación de Despido contra la empresa TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha cuatro (04) de Octubre de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha 07 de Noviembre de 2012, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 21 de noviembre 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 04 de octubre de 2012, cursante al folio nueve (09) del expediente, la parte demandante ciudadano JAVIER GONZALEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL C.A., por intermedio del abogado JUAN ORENCE ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta de poder que consignó en dicho acto y se anexo a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JAVIER GONZALEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.