REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001052
PARTE DEMANDANTE: Alizaul Jiménez y Jofre Hernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s)V.- 19.663.373 y 10.393.554. No comparecieron a la audiencia.
APODERADO JUDICIAL: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: PALACIOS Y SERVICIOS C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ELIZY RAMOS y LEONARDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 88.200 y 147.308
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diez (10) de julio de dos mil dos mil doce (2012) los ciudadanos Alizaul Jiménez y Jofre Hernández, ya identificados, asistidos por el abogado TRINO FAJARDO y DEILY FAJARDO inscritos en el IPSA bajo los Nº(s) 171.102 y 174.452, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda de Prestaciones Sociales contra la empresa PALACIOS Y SERVICIOS C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 16 de Julio de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Presentando la parte reforma de demanda y procediendo a su admisión en fecha 25 de julio del presente año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha 07 de Noviembre de 2012, transcurrido el termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22 de noviembre 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 25 de julio de 2012, cursante al folio quince (15) del expediente, la parte demandante ciudadanos Alizaul Jiménez y Jofre Hernández ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, , a la realización de la Audiencia Preliminar, toda vez que los abogados asistentes en representación de los restantes actores, no presentaron poder que acreditara la cualidad para representar a los referidos ciudadanos, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada PALACIOS Y SERVICIOS C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales ELIZY RAMOS y LEONARDO RODRIGUEZ.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano Alizaul Jiménez y Jofre Hernández parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO., con relación a los referidos ciudadanos,

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.