REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de noviembre de 2012
20ª2º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001597
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE LARA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.793 de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FERTIBRAS C.A

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano FRANKLIN LARA, ya identificada, asistido por los abogados FRANKIL ZURITA y LUIS GUARIMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 152.591 y 90.951, presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa AGROPECUARIA FERTIBRAS C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de noviembre de 2012.

El doce (12) de Noviembre de 2012, mediante auto que cursa al folio dieciséis (f. 16 y su vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto, y es por ello, que el Tribunal ordena la notificación de la actora en la cartelera sede del Tribunal, por aplicación analógica del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; siendo notificada en fecha 19 de noviembre de 2012, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 19) .

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha doce (12) de noviembre del presente año, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°