REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001079
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-13.392.699. No compareció a la audiencia.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO GUZMAN y YOLEIDYS PARIA, inscritos en el Inrpeabogado bajo los Nº(s) 99.238 y 119.986
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALOVA C.A y como tercero interesado INVERSIONES AGROPECUARIA R&L C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MEYCKERD ABAD ASCANIO y GABRILE MATERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 93.963 y 76.249
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Diecisiete (17) de Julio de dos mil dos mil doce (2012) el ciudadano LUIS MARTINEZ, ya identificado, asistido por los abogados ORLANDO GUZMAN y YOLEIDYS PARIA ya identificados, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda de cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CONSTRUCCIONES ALOVA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 20 de julio de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha 04 de octubre de 2012; solicitó en fecha 15 de octubre de 2012, la intervención de la empresa INVERSIONES AGROPECUARIA R&L C,A, como tercero interesado; procediendo el Tribual a admitir la misma en fecha 16 de octubre de 2012, librando los correspondientes carteles de notificación. Ahora bien, estando debidamente notificados y transcurrido en primer lugar el termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de noviembre 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 16 de octubre de 2012, cursante al folio 31 del expediente, la parte demandante ciudadano LUIS MARTINEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales ORLANDO GUZMAN y YOLEIDYS PARIA, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALOVA C.A y INVERSIONES AGROPECUARIA R&L C,A,, por intermedio de los abogados ORLANDO GUZMAN y YOLEIDYS PARIA ya identificado, en su condición de apoderados judiciales tal como consta en autos y poder que consignó el último de los mencionados en dicho acto y se anexo a los autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS MARTINEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.