REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de noviembre de 2012
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-000798
PARTE ACTORA: Erminda Josefina Márquez de Bompart, Emiliano José Bompart Márquez, Javier José Bompart Márquez y Álvaro José Bompart Márquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.546.379, 13.093.980, 14.169.851 y 24.503.938, únicos y universales herederos del decujus Emiliano Ladislao Bompart, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.621.013.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID OSUNA, JESUS DIAZ y PEDRO ILANJIAN ZAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 100.665, 159.554 Y 1540504
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SERCONYAQUE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS, JESUS VEGAS y YUSIBEL GOMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 72.749, 36.863, 45.550, 46.025 y 146.887
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCOA, compareció por la parte demandante los ciudadanos Erminda Josefina Márquez de Bompart, Emiliano José Bompart Márquez, Javier José Bompart Márquez y Álvaro José Bompart Márquez, asistido por el abogado DAVID OSUNA en su condición de apoderado judicial, y por la demandada TRANSPORTE SERCONYAQUE C.A., el abogado JOVITO GOMEZ Y HENRY MEJIAS, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales tal como consta en autos.
En fecha 06 de agosto de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 27 de septiembre, 16 de octubre, 30 de octubre, 14 e noviembre, y para el día 29 de noviembre de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 298.118, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales, producto de la relación laboral del ciudadano EMILIANO LADISLAO BOMPART, con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial de la parte actora, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable signado con el Numero 28808325, cuenta cliente 0105 0287 06 1287071945 del Banco Mercantil de fecha 28 de noviembre de 2012, girado a favor de la ciudadana ERMINDA JOSEFINA MARQUEZ BOMPART, cónyuge del ciudadano Emiliano Ladislao, previo consentimiento de su hijos acá presente, quienes son los únicos y universales herederos del ciudadano EMILIANO LADISLAO BOMPART, ya difunto, quien fue trabajador de la empresa demandada, el cual es recibido a su satisfacción por la parte actora presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con su difunto padres con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°