REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de noviembre de 2012.
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001491
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE CARVAJAL CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.189 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL CAMINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ORINOCO C,A (EXTRA DE MONAGAS) y como persona natural WILFREDO FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MEJIAS, JOVITO GOMEZ y JESUS VEGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 45.550, 36.863 y 46.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 07 de noviembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante REINALDO CARVAJAL asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JOSE MIGUEL CAMINO, ya identificado; y por la co-demandada EDITORIAL ORINOCO C,A (EXTRA DE MONAGAS), representada por los abogados HENRY MEJIAS, JOVITO GOMEZ y JESUS VEGAS, ya identificados, quienes presentan en este acto poder en original y copia simple, siendo anexado a los autos, las copias simples certificadas; y manifiestan que en nombre de la accionada, se dan por notificado en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libela DOSCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 210.052,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte co- demandada EDITORIAL ORINOCO C,A (EXTRA DE MONAGAS), por intermedio de sus apoderados judiciales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. E igualmente la empresa se subroga en las presuntas obligaciones laborales que pudiera tener el ciudadano WILFREDO FARIAS, en la presente causa, liberándolo de cualquier responsabilidad. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), que se efectuará el día viernes dieciséis (16) de noviembre de 2012, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador, el cual será consignado en la oportunidad señalada, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente., en consecuencia de ello este Tribunal procede a levantar la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, decretada en la presente causa. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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