REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO NP11-L-2.012-001151
Demandante: Ciudadano ALEXIS BARRETO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 20.312.389.
Abogado Asistente: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
Demandado: AL SAZON MELODY, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 30 de julio de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ALEXIS BARRETO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 20.312.389, asistido del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa AL SAZON MELODY, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que el accionante que ingresó a AL SAZON MELODY, C.A, en calidad de chofer- despachador, desde la fecha 24 de diciembre de 2010, y culminó en fecha 25 de julio de 2012, fue despedido sin justificación alguna teniendo un tiempo de servicio de un (01) año y siete (07) meses, un (01) día, devengando un salario básico diario de Bs 11,28, salario normal Bs. 148,55 y un salario integral de Bs. 164,52. Señala la demandante que la demandada le adeuda la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON 38 CENTIMOS (Bs. 85.769,38), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido vacación anual, vacación fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, días domingo de descanso trabajados, horas extras, , cesta ticket, seguridad social.-
En fecha 06 de noviembre de 2012, la oportunidad fijada para que se verificara el inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada AL SAZON MELODY, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ALEXIS BARRETO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 20.312.389y la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 24 de diciembre de 2010, y culminó en fecha 25 de julio de 2012, por despido injustificado, que ocupó el cargo de chofer- despachador, con un tiempo de servicio de un (01) año y siete (07) meses, un (01) día. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 114,28. Para determinar el salario normal no se toman en consideración los conceptos de horas extras y domingos trabajados, por cuanto dentro de las actas procesales no consta prueba alguna que demuestre que el actor halla laborado horas extras y domingos aunado a ello es carga del actor demostrar los conceptos en referencia, a tal efecto no son tomados en consideración para el salario normal, en consecuencia el salario normal es Bs. 114,28. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 114,28, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 9,52 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional la cantidad de Bs. 5,07, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 128,87 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
En cuanto a la seguridad social, solicitada por el accionante, de conformidad con el artículo 39 y 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, este Tribunal no es competente para dilucidar el respectivo concepto. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en los artículos 122, 141, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 128,87 arrojando la cantidad de Bs.7.732,20. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 128,87 arrojando la cantidad de Bs.7.732,20. Así se decide.*
• Vacación anual y bono vacacional anual: Conforme a lo establecido en los articulos 197, 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 128,87 arrojando la cantidad de Bs.3.866,10. Así se decide.*
• Utilidad anual: Conforme a lo establecido en el articulo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 128,87 arrojando la cantidad de Bs.3.866,10. Así se decide.*
• Vacación fraccionada y bono vacacional fraccionado: Conforme a lo establecido en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 17 días por el salario integral de Bs. 128,87 arrojando la cantidad de Bs.2.190,79. Así se decide.*
• Utilidad fraccionada: Conforme a lo establecido en el articulo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 17,5 días por el salario integral de Bs. 128,87 arrojando la cantidad de Bs.2.255,22. Así se decide.*
• Bono de alimentación o cesta ticket: Conforme a lo establecido en los articulos 1, 2, 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden al accionante 380 días ( tomando 20 por cada mes laborado) por el 0.25 de la unidad tributaria vigente (Bs. 90,00) que es igual a Bs. 22,00 arrojando la cantidad de Bs.8.360,00. Así se decide.*
• Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOS BOLIVARES CON 61 CENTIMOS (Bs. 36.002,61), todo de conformidad con motiva del fallo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEXIS BARRETO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 20.312.389, contra la empresa AL SAZON MELODY, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa AL SAZON MELODY, C.A., pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOS BOLIVARES CON 61 CENTIMOS (Bs. 36.002,61), por los conceptos e intereses sobre prestaciones condenados y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de noviembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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