REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO NP11-L-2.012-1289

Demandante: Ciudadano MAIRA ALEJANDRA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.173.883.


Abogado Asistente: Abogado MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.563.

Demandada: ANA MARGARITA RODRIGUEZ GUILARTE.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 19 de septiembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano MAIRA ALEJANDRA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.173.883, asistido del abogado MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.563 y presenta demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ GUILARTE; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que el accionante que ingresó a laborar con la ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ GUILARTE, en calidad de Domestica, desde la fecha 10 de enero de 2012, y culminó en fecha 16 de marzo de 2012, renunciando voluntariamente a su puesto de trabajo, teniendo un tiempo de servicio de dos (02) meses, seis (06) días, devengando un salario semanal de Bs 700,00, es decir un salario diario de Bs. 93,33. Señala la demandante que la demandada le adeuda la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES, CON 00 CENTIMOS (Bs. 7.616,00), el cual demanda y que comprende los conceptos de utilidades, bono vacacional, vacaciones, semanas pendientes trabajadas.-

En fecha 13 de noviembre de 2012, la oportunidad fijada para que se verificara el inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.563, apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la accionada ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ GUILARTE., ni por medio intermedio de si misma, ni por medio de Apoderados Judicial alguno, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MAIRA ALEJANDRA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.173.883 y la incomparecencia de la ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ GUILARTE, cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 10 de enero de 2012, y culminó en fecha 16 de marzo de 2012, por renuncia voluntaria, que ocupó el cargo de domestica, con un tiempo de servicio de dos (02) meses, seis (06) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 93,33.. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Utilidad anual: Conforme a lo establecido en el articulo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 2.5 días por el salario de Bs. 93,33 arrojando la cantidad de Bs.233,32. Así se decide.*


• Vacación fraccionada: Conforme a lo establecido en los articulos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 2.5 días por el salario de Bs. 93,33 arrojando la cantidad de Bs.233,32. Así se decide.*


• Bono vacacional fraccionado: Conforme a lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al accionante 1,16 días por el salario de Bs. 93.33 arrojando la cantidad de Bs.108,26. Así se decide.*


• Semanas pendiente: Conforme a lo establecido en el articulo 147 y siguientes de la Ley de Trabajadores, esta Operadora de Justicia por máximas de experiencias le condena a la accionada al pago de seis (6) semanas, le corresponden al accionante arrojando la cantidad de Bs.4.200,00. Así se decide.*

• Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda. Así se decide.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 4.774,90), todo de conformidad con motiva del fallo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAIRA ALEJANDRA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.173.883, contra la ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ GUILARTE.

SEGUNDO: se condena a la ciudadana ANA MARGARITA RODRIGUEZ GUILARTE., pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 4.774,90)), por los conceptos e intereses sobre prestaciones condenados y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de noviembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.