REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1208

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ARMANDO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.939.058.


PARTES DEMANDADOS: VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A. (VENVISA).

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIÓ.


MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En fecha 08 de agosto de 2012, compareció por ante la Coordinación Laboral de la Jurisdicción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JESUS ARMANDO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.939.058, fue atendido por abogada Yraima Díaz, en su carácter de la Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y le levantó demanda por CALIFICACION DE DESPIDO contra la empresa VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A. (VENVISA).
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación a la empresa demandada, se libraron los carteles de notificación respectivos.
En fecha, 05 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar, a la misma no compareció el demandante ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tampoco asistieron los apoderados judiciales ni representantes estatutarios de la empresa VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A. (VENVISA).

Sin embargo, vista la incomparecencia del accionante a la celebración de la audiencia preliminar, ello no significa el desistimiento de la acción.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 05 de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.