ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-001415
PARTE ACTORA: Ciudadano ISLORDI ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.825.242.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.563.
PARTE DEMANDADO: OLALAH SHOES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano ALI YASSIN, titular de la cédula de identidad n° 23.905.215, asistido de la Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.224.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de noviembre de 2012, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ISLORDI ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.825.242, asistida del abogado MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.563, también compareció ALI YASSIN, titular de la cédula de identidad n° 23.905.215, en su carácter de Representante Estatutario, quien consigna copia del Acta Constitutiva de su representada asistido de la Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.224. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.11.314,00. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 9.000,00, para el día de hoy, mediante, en cheque N° 83687152, cuenta corriente N° 0114-0540-15-5400120074 del Banco Bancaribe, con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta transacción no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y bonificaciones especiales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes identificado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.


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