REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 01 de Noviembre de 2012
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001042
PARTE ACTORA: HECTOR MORENO Y JESUS FERMIN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la..Cédula de Identidad Nº 4.514.808 y 11.918.933, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN, Inpreabogado N° 89.319
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAID FRANGIE, Inpreabogado Nº 76.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 09 de Julio de 2012, los ciudadanos HECTOR MORENO Y JESUS FERMIN QUINTERO, identificados en auto, asistido por la abogada NATACHA GUZMAN, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 17 de Julio de 2012 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 18 de Octubre de 2012, se consigno boleta de Notificación de la parte demandada, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el auto de admisión, se dejo constancia que compareció por la parte demandada, el Apoderado Judicial Abogado SAID FRANGIE y por la demandante, no comparecieron , ni por si ni por medio de su apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos HECTOR MORENO Y JESUS FERMIN QUINTERO, en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer día (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil doce (2012). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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