REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Noviembre de dos mil Doce
202º y 153º
(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001342
PARTE ACTORA: JORGE JULIAN RODRIGUEZ LOPEZ (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LENGUAS MODERNAS Y APLICADAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES MOLINETT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 19 de Noviembre de dos mil Doce, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano JORGE JULIAN RODRÍGUEZ LÓPEZ en contra de la Sociedad Mercantil. INSTITUTO DE LENGUAS MODERNAS Y APLICADAS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JORGE JULIAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.842.772, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio ANAYELIS TORRES MOLINETT, titular de la cédula de identidad N° 13.608.922, Inscrita en el INPREABOGADO N°102.334, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO DE LENGUAS MODERNAS Y APLICADAS, C.A., según consta de copia simple de Poder que consigna en este acto a los autos ( folios 21 al 33 del expediente), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)
Abg.
La apoderada judicial de la demandada
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