REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Noviembre de 2012.
202° y 153º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000934
PARTE ACTORA: ROLANDO JOSÉ AVIS GONZÁLEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARCENYS GUERRA IBARRA
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.6.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.15.203,88

En el día de hoy 21 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ROLANDO JOSÉ AVIS GONZÁLEZ en contra de la empresa GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la abogado en ejercicio MARCENYS GUERRA IBARRA titular de la cédula de identidad N°16.374.308, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.524, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROLANDO JOSÉ AVIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°12.791.068, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 11), con facultades expresas para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nros.12.792.114, Inscrito en el IPSA N°91.738, según consta de copia certificada de Poder Autenticado que riela a los autos (folio 13 al 21), con facultades plenas para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.15.203,88), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que asisten a su mandante, por otra parte, la representación judicial de la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), que se paga de la siguiente manera: Una cuota: La empresa pagará para el 26/11/2012, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), mediante cheque a nombre del ciudadano ROLANDO JOSÉ AVIS GONZÁLEZ, ya identificado, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas, dejando constancia del pago realizado mediante diligencia, en tal sentido la representación judicial del demandante en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su cliente, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara en nombre y representación del demandante que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 11:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La representación judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada,