REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Noviembre de 2012.
202° y 153º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2012-00522
PARTE ACTORA: NORELY BETANCOURT
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CASITA DE LOS BOCADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.16.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.40.805,32
En el día de hoy 23 de Noviembre de 2012, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana NORELY BETANCOURT, en contra de la empresa CASITA DE LOS BOCADOS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.031 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORELY BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°14.439.629, tal como consta de poder Apud acta que riela al folio 14 del expediente con FACULTADES EXPRESAS PARA TRANSIGIR, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CASITA DE LOS BOCADOS, C.A., en la persona del abogado en ejercicio ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, titular de la cédula de identidad N° 9.897.061, Inscrito en el IPSA N° 106.764, tal como consta de Poder que riela a los autos con facultades expresas para TRANSIGIR. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.40.805,32), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del actor, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que asisten a su mandante, por otra parte, la representación judicial de la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000), que se paga de la siguiente manera: Una cuota: La empresa pagará para el 26/11/2012, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000), mediante cheque a nombre de la ciudadana NORELY BETANCOURT, ya identificada, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas, dejando constancia del pago realizado mediante diligencia, en tal sentido la representación judicial del demandante en conocimiento pleno de los derechos e intereses de su cliente, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara en nombre y representación del demandante que no tienen nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados tanto por el actor como por la demandada, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
La representación judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,
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