REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Noviembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2011-000886
PARTE ACTORA: ANTONIO PEÑALOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CHACIN
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs.225.069,44 / MONTO DEMANDADO: Bs.226.973,54
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 26 de Noviembre de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 09 de Noviembre de 2012, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano ANTONIO PEÑALOZA, en contra de la sociedad mercantil ARQUITECO, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio FERNANDO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro.12.153.144 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.783, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO PENALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.487.218, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 16 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada ARQUITECO, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada ARQUITECO, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, a excepción de los días que toma en cuenta el actor para el cálculo de la antigüedad el PRIMER AÑO de servicio, pues, en vez de ser 60 días lo correcto es que se tomen 45 días, en base a la que se realizará el calculo de la Antigüedad al primer año de servicio, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho con respecto a los demás conceptos demandados, se presume la admisión de los hechos alegados por el accionante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:
- Que la relación laboral de la ciudadana ANTONIO PENALOZA, titular de la cédula de identidad Nro.5.487.218, duró 5 ANOS, 2 MESES y 13 DIAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 15 de Diciembre de 2006 y culmino el 28 de Febrero de 2012, por Renuncia, que se tiene como aceptada por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Renuncia, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Desde el 15/12/2006 al 15/01/2008, un Salario básico mensual de Bs.3.000 y un Salario diario de Bs.100; Desde el 16/01/2008 al 15/10/2010, un Salario básico mensual de Bs.4.220, Salario Diario Bs.140,66; Desde el 16/10/2010 al 15/02/2011, un Salario Mensual de Bs.6.000 y un Salario Diario de Bs.200; Desde el 16/02/2011 al 28/02/2012, un Salario Básico Mensual de Bs.7.500 y un Salario Diario de Bs.250.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 07:30 a.m., a 11:30 a.m., y de 01:30 p.m., a 05:30 p.m.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Del 15/12/2006 al 15/12/2007, POR EL PRIMER AÑO, a razón de 45 días en vez de 60 días X Bs126,94 = Bs.5.712,30, con lo que se corrije el error de cálculo de la parte actora al tomar una cantidad mayor de días para el cálculo de este período; Del 15/12/2007 al 15/12/2008 a razón de 62 días X Bs.178,94 = Bs.11.094,28; Del 15/12/2008 al 15/12/2009 a razón de 64 días X Bs.179,33 = Bs.11.477,12; Del 15/12/2009 al 15/12/2010 a razón de 66 días X Bs.255,55 = Bs.16.866,30; Del 15/12/2010 al 15/12/2011 a razón de 68 días X Bs.320,13 = Bs.21.768,84; Del 16/12/2011 al 28/02/2012 a razón de 10 días X Bs.320,83 = Bs.3.208,30, para un monto total por este concepto de SETENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.70.127,14). Y así se decide.
Por Vacaciones Vencidas, Fraccionadas y su Disfrute, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Del 15/12/2006 al 15/12/2007 a razón de 15 Bs.140,66 = Bs.2.250,56; Del 16/12/2008 al 15/12/2009 a razón de 17 días X Bs.140,66 = Bs.2.391,22; Del 16/12/2009 al 15/12/2010 a razón de 18 días X Bs.200 = Bs.3.600; Del 16/12/2010 al 15/12/2011 a razón de 19 días X Bs.250 = Bs.4.750; Del 16/12/2011 al 28/02/2012 a razón de 3,33 días X Bs.250 = Bs.832,5, para un monto total por este concepto de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.15.324,28). Y asi se decide
Por el Disfrute de las Vacaciones, de acuerdo con el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, un monto por vacaciones vencidas, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.14.491,78). Y asi se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido, Fraccionado y su disfrute, Del 15/12/2006 al 15/12/2007 a razón de 7 días X Bs100 = Bs.700; Del 16/12/2007 al 15/12/2008 a razón de 8 días X Bs.140,66 = Bs.1.125,28; Del 16/12/2008 al 15/12/2009 a razón de 9 días X Bs.140,66 = Bs.1.265,94; Del 16/12/2009 al 15/12/2010 a razón de 10 días X Bs.200 = Bs.2.000; Del 16/12/2010 al 15/12/2011 a razón de 11 días X Bs.250 = Bs.2.750; Del 16/12/2011 al 28/02/2012 a razón de 2 días X Bs.250 = Bs.500, para un monto total por este concepto de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.8.341,22). Y asi se decide.
Por el Disfrute del Bono Vacacional, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, un monto por Bono vacacional vencido, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.7.841,22). Y así se decide.
Por concepto de Utilidades, la empresa paga por cada ano completo de servicio, a sus trabajadores nomina mayor y administrativa 90 días de salario, Del 15/12/2006 al 15/12/2007 a razón de 90 días X Bs100 = Bs.9.000; Del 16/12/2007 al 15/12/2008 a razón de 90 días X Bs.140,66 = Bs.12.659,40; Del 16/12/2008 al 15/12/2009 a razón de 90 días X Bs.140,66 = Bs.12.659,40; Del 16/12/2009 al 15/12/2010 a razón de 90 días X Bs.200 = Bs.18.000; Del 16/12/2010 al 15/12/2011 a razón de 90 días X Bs.250 = Bs.22.500; Del 16/12/2011 al 28/02/2012 a razón de 15 días X Bs.250 = Bs.3.750, para un monto total por este concepto de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.78.568,80). Y así se decide.
Por concepto de Bono de Alimentación, de acuerdo con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en virtud que la demandada emplea a mas de 20 trabajadores, los 5 ANOS, 2 MESES Y 13 DÍAS, equivalen a 270 SEMANAS, siendo que por cada 11 SEMANAS laboré 5 días, se concluye 270 X 5 = 1.350 jornadas, cada jornada equivale a 0,25 UT, lo que significa 90 X 25% = 22,5 Bs X 1.350 lo que arroja un monto total por TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.30.375). Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.225.069,44), que la empresa demandada ARQUITECO, C.A., le adeuda al ciudadano ANTONIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.047.911. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 28 de Febrero de 2012, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada ARQUITECO, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano ANTONIO PENALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.487.218, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Se ordena la notificación de las partes, por haberse publicado la sentencia fuera del lapso de ley, una vez conste en autos la última de la notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos previstos en la Ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 26 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:46 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),
Abg.
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