REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Noviembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-000617
PARTE ACTORA: MUJICA NAVARRO SORELYS MARINA DEL VALLE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: LUNCH-RESTAURANT EL MEREY GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs. / MONTO DEMANDADO: Bs.8.574,53
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 27 de Noviembre de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 19 de Noviembre de 2012, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana MUJICA NAVARRO SORELYS MARINA DEL VALLE, en contra de la sociedad mercantil LUNCH-RESTAURANT EL MEREY GARCIA, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.852, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MUJICA NAVARRO SORELYS MARINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.472.769, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 11 al 13 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada LUNCH-RESTAURANT EL MEREY GARCIA, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada LUNCH-RESTAURANT EL MEREY GARCIA., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, a excepción de los días que toma en cuenta la actora para el cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, pues, en vez de ser 13,33 días lo correcto es que se tomen 12,5 días, para el calculo de las vacaciones fraccionadas y en vez de 6,6 días lo correcto es que se tomen 5,83 días para el cálculo del bono vacacional fraccionado, de acuerdo al tiempo de servicio que afirma la actora en el libelo de demanda de 1 AÑO, 10 MESES y 23 DÍAS, por lo que mas adelante se realizarán las operaciones aritméticas en los mencionados conceptos; por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho con respecto a los demás conceptos demandados, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, ya que, el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la trabajadora en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar:
- Que la relación laboral de la ciudadana MUJICA NAVARRO SORELYS MARINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.472.769, duró 1 AÑO, 10 MESES y 23 DIAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 22 de Febrero de 2010 y culmino el 31 de Diciembre de 2011, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario Básico Semanal de Bs.400 y un Salario Diario de Bs.53,33 y un salario integral Diario de Bs.56,43.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 05:00 a.m., a 3:00 p.m.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días X Bs.56,43 = Bs.2.539,35 y 62 día X Bs.56,43 = Bs.3.498,66 para un monto total por este concepto de SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.6.038,01). Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,5 días X Bs.53,33, para un monto total por este concepto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.666,62). Y así se decide
Por concepto de Bono Fraccionado, a razón de 5,83 días X Bs.53,33, para un monto total por este concepto de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs.310,91). Y así se decide.
Por concepto de Utilidades, a razón de 12,5 días X Bs.53,33 para un monto total por este concepto de SICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.666,62). Y así se decide.
Por concepto de Indemnización por Despido injustificado, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días X Bs.56,43 lo que da un monto total por DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.2.539,35). Y así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva del preaviso, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 60 días X Bs.56,43 lo que da un monto total por TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.385,80). Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de TRECE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.13.607,26),menos OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.8.574,53), para un monto a pagar de CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.5.032,73) que la empresa demandada LUNCH-RESTAURANT EL MEREY GARCIA., le adeuda a la ciudadana MUJICA NAVARRO SORELYS MARINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.472.769. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 31 de Diciembre de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada LUNCH-RESTAURANT EL MEREY GARCIA, a pagar a la parte actora ciudadano MUJICA NAVARRO SORELYS MARINA DEL VALLE, ya identificado en la presente decisión, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Se ordena la notificación de las partes, por haberse publicado la sentencia fuera del lapso de ley, una vez conste en autos la última de la notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos previstos en la Ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
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