REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Noviembre de 2012.
202° y 153º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2012-000416
PARTE ACTORA: DELIO FLORES, JOSE RAFAEL MARQUEZ, MIGUEL ANGEL PEREZ, JUAN CARLOS CALDERÓN, WILFREDO CALDERON, JOSE GRANADO, LUIS FARIAS, INES CENTENO, JOSE WILSON, JOSE SANCHEZ y JULIO JIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL: GLADYS SALAS y YAMILET CABELLO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VENCELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.103.399,24 / MONTO DEMANDADO: Bs.162.807,26
En horas de Despacho del día 07 de Noviembre de 2012, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia, compareció la Abogada en ejercicio GLADYS SALAS, titular de la cédula de identidad N°11.010.572, inscrita en el IPSA N°88.195, en su carácter de apoderad judicial de los demandantes ciudadanos DELIO FLORES, JOSE RAFAEL MARQUEZ, MIGUEL ANGEL PEREZ, JUAN CARLOS CALDERÓN, WILFREDO CALDERON, JOSE GRANADO, LUIS FARIAS, INES CENTENO, JOSE WILSON, JOSE SANCHEZ y JULIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.453.020, 8.453.418, 12.147.383, 15.338,013, 16.136.254, 10.837.594, 9.287.472, 14.169.928, 17.546.389, 14.253.579 y 10.839.782, representación que consta según poderes que rielan a los folios 25 al 35 del expediente, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos todos los actores antes identificados en la presente acta, y en representación de la sociedad mercantil demandada CONSTRUCTORA VENCELA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°4.013.136, inscrita en el IPSA N°10.328, según que consta de Poder que consta a los autos. Se deja constancia de la LIc. MARIA RODRÍGUEZ, en su condición de Administradora de la empresa demandada. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 23, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 26/100 (Bs.162.807,26), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial de los actores con plenas facultades para transigir, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por otra parte, la representación judicial de la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar a los ACTORES la cantidad de: CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs.103.399,24), mediante cheques que serán pagados a cada uno de los trabajadores el día 21 de Noviembre de 2012, en un 75% del monto total, cada uno de los actores autorizan a que sea descontado del monto total los honorarios profesionales de la abogada que los representa en un 25% desglosados de la siguiente manera: 1) Para el ciudadano DELIO FLORES la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 38/CÉNTIMOS (Bs.11.051,18), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.2.762,79, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.8.288,38, 2) Para el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARQUEZ la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 42/ CÉNTIMOS (Bs.12.705,42), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.3.176,35, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.9.529,06, 3) Para el ciudadano MIGUEL PÉREZ la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 51/ CÉNTIMOS (Bs.9.512,51), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.2.378,13, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.7.134,38, 4) Para el ciudadano JUAN CALDERON la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 77/ CÉNTIMOS (Bs.7.669,77), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.1.917,44, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.5.752,33, 5) Para el ciudadano WILFREDO CALDERON la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 77/ CÉNTIMOS (Bs.7.669,77), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.1.917,44, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.5.752,33, 6) Para el ciudadano JOSÉ GRANADO la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.11.539,27), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.2.884,82, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.8.654,45, 7) Para el ciudadano LUIS FARIAS la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs.7.229,16), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.1.807,29, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.5.421,87, 8) Para el ciudadano INES CENTENO la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.11.610,99), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.2.902,75, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.8.708,24, 9) Para el ciudadano JOSÉ WILSON la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs.9.071,63), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.2.267,91, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.6.803,72, 10) Para el ciudadano JOSÉ SANCHEZ la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 77/ CÉNTIMOS (Bs.7.669,77), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.1.917,44, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.5.752,33, 11) Para el ciudadano JULIO JIMENEZ la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 77/ CÉNTIMOS (Bs.7.669,77), de los cuales se le descontará de dicho monto la cantidad de Bs.1.917,44, que constituye el 25% de los honorarios profesionales de la abogado que los asiste, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.5.752,33, pagos que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas, a nombre de los extrabajadores y la abogada GLADYS SALAS, dejando constancia de los pagos realizados, en tal sentido la representación judicial de los demandantes en conocimiento pleno de los derechos e intereses de sus representados, acepta las cantidades descritas y bajo las condiciones especificadas a nombre de sus mandantes, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que los actores no tienen nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que aceptan la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea a nombre de cada uno de los ACTORES. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de cada uno de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
LOS ACTORES PRESENTES Y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada y la Administradora,
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