REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Noviembre de 2012.

202° y 153°

PARTE ACTORA: JOSÉ CRISANTO SANTIL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.613.821
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 11.335.658
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001011

Vista la diligencia suscritas por las partes en el presente asunto de fecha 20 de noviembre de 2012 mediante la cual entregan y reciben una cantidad de dinero y se solicita su homologación, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: al mencionado acto comparecen la parte demandante y su apoderada judicial y por la demandada comparecen la apoderada del Municipio la abogada María Pino y la representante del departamento de Recursos Humanos la abogada Ana Peña, todas identificadas, una vez entregadas y recibidas las cantidades de dinero mediante cheque las cuales rielan al expediente a los folios 163 y 164, se evidencia en el folio 165 una autorización del Sindico Procurador abogado CARLOS CENTENO, titular de la cedula identidad Nro. 11.340.942 para que se realice la mencionada transacción, en tal sentido establece el articulo 154 de la Ley del Poder Publico Municipal “El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas”. Visto que no consta la autorización del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora o del Consejo Municipal y visto que el Sindico Procurador o el apoderado del Municipio tienen una prohibición expresa por la ley para Transigir este Juzgador se ve en la forzosa necesidad de NEGAR LA HOMOLOGA DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES.



DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO; NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA POR LAS PARTES. SEGUNDO: SE ACUERDA NOTIFICAR DE LA PRESENTE DECISIÓN AL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 152 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL. No hay condenatoria en costas. En maturín a los 27 días del mes de Noviembre de 2012.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA (o)