REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Octubre de 2012.
202° y 153°
PARTE ACTORA: CHARLES URBINA, DAVID BENITEZ Y JOSÉ GEDUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 5.395.028, 5.224.667 Y 12.150.326
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.504
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia de fecha 26 de NOVIEMBRE suscrita por la abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ inscrita en el inpreabogados Nº 59.379 y la parte demandante los ciudadanos CHARLES URBINA, DAVID BENITEZ Y JOSÉ GEDUEZ y el abogado PEDRO ILANJIAN, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia de JUICIO por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (37.500Bs.), DESGLOSADOS A RAZÓN DE DOCE MIL QUINIENTOS (Bs.12.500) a cada trabajador siendo el monto demandado la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (93.595,49Bs.) , así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y se acuerdan las copias certificadas solicitadas y una vez entregadas para lo cual se concede un lapso de tres días hábiles o vencido dicho lapso se ordena el archivo del presente asunto.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA