REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Ocho (08) de Noviembre de 2012
202º y 153º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nro.: NP11-L-2010-001407
Demandante: GENNY LIZBETH VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.254.453 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: MARYORIE RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 70.224.
Demandada: DESARROLLOS URBANOS, S.A. DUCOLSA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 2006, bajo el Nº 59 Tomo 115-A-Pro.
Apoderado Judicial: HERNAN RAMON PERDOMO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.640.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 06 de abril de 2010, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana GENNY LIZBETH VELASQUEZ SALAZAR contra la empresa DESARROLLOS URBANOS, S.A. DUCOLSA, arriba identificados.
De los hechos alegados por la actora:
- Que comenzó a laborar para la empresa demandada el día 16 de abril de 2008, en el cargo de COORDINADOR I, en el departamento de Recursos Humanos, Región Nor Oriental, teniendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. hasta las 04:30 p.m., mediante tres contratos celebrados, esto fue así hasta el 31 de diciembre de 2009 fecha de la culminación de su ultimo contrato, y en el cual la ciudadana Yrma Delgado Gómez en su carácter de Gerente Corporativo de Recursos Humanos de la empresa, decide prescindir de sus servicios, sin motivo ni justificación aparente y sin importar que la misma se encontraba en estado de gravidez (embarazada). Ahora bien siendo que durante toda la relación laboral suscribió mas de 2 contratos alcanzando un total de 3 contratos de manera continua e ininterrumpida, permaneciendo en sus labores por 1 año, 8 meses y 15 días, se considera que la misma se encontraba laborando por tiempo indeterminado, tal como los establece la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 74.
Conceptos Demandados:
- Antigüedad: La cantidad de Bs. 18.617,91.
- Indemnización de Antigüedad: La cantidad de Bs. 10.855,80.
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. 8.141,85.
- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: La cantidad de Bs. 3.159,86.
- Bono Vacacional anual y Fraccionado: La cantidad de Bs. 8.422,88.
- Utilidades Anuales y Fraccionadas: La cantidad de Bs. 25.278,90.
- Salarios dejados de percibir: La cantidad de Bs. 45.723,55.
Total de los conceptos demandados CIENTO VEINTE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (120.022,75), de los cuales se deben reducir la cantidad de Bs. 18.136,55, que fuero cancelados a la actora, por lo que la suma demandada de la presente causa es de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 101.886,20).
La demanda fue recibida en fecha 06 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar, dejándose constancia que en fecha 29 de febrero de 2012, al inicio de la misma la parte demandada empresa DESARROLLOS URBANOS DUCOLSA, se dieron varias prolongaciones hasta que en fecha 10 de mayo de 2012 se ordena la remisión a juicio, se incorpora las pruebas de ambas parte, y la parte demandada presentó su escrito de contestación de la demanda y se ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 21 de mayo de 2012, fecha en la que fuera recibida la presente demanda, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos y se fijó de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día 02 de julio de 2012.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 02 de julio de 2012 se dio inicio a la audiencia de juicio y en éste Este Tribunal pasa a dejar constancia del apoderado judicial de la parte demandante, Abogada: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.195, y por la parte demandada la apoderada judicial Abogada BELKIS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.100. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. En este estado se le otorgan a las partes la oportunidad, a los fines de que expongan sus alegatos y defensas, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, siendo realizadas por los apoderados judiciales las observaciones que a bien tuvieron. En fecha 17 de octubre de 2012 este Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana GENNYS LIZBETH VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 14.254.453 y su apoderada judicial Abogada: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.195, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándo continuidad a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado el Juez que preside la audiencia vista la incomparecencia de la demandada, a objeto de analizar exhaustivamente la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por la actora, procede a diferir el Dispositivo del fallo, en consecuencia la fecha y hora del dictamen se fijara por auto separado dentro del lapso de ley. En fecha 24 de octubre de 2012 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.195, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GENNYS LIZBETH VELÁSQUEZ SALAZAR, contra la empresa DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA).
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO
Se trata de un Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que alega la actora le adeuda la demandada, DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA), por todo el tiempo que duró su relación de trabajo desempeñándose como Coordinador I, hasta que fue despedida injustificadamente y por ello demanda a la mencionada empresa para que le cancele o en su defecto sea condenada a ello.
Por su parte la demandada, en su escrito de demanda, rechaza y contradice todos y cada uno de los montos calculados y desglosados por cada concepto en la relación presentada en dicha demanda.
De acuerdo a lo planteado, siguiendo los lineamientos de nuestra jurisprudencia patria y conforme con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga de la prueba, se fijará de acuerdo a la forma en que el accionado de contestación a la demanda, en total correspondencia a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero del 2.000, caso Jesús Enrique Estrada contra Administradora Yaruari; en consecuencia, admitida la relación de trabajo se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos de la parte actora que tengan conexión con la relación laboral y los conceptos reclamados. En el caso de marras, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de tales conceptos.
Este Tribunal pasa al análisis valorativo de las pruebas:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
- El merito favorable resultantes de los autos.
- Marcado con la letra “A”, constante de 2 folios útiles Constancia de trabajo. (Folios 119 al 120). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcada con la letra “B” en cuatro 04 folios útiles, contratos de trabajos. (Folios 121 al 124). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado “C”, en 03 folios útiles, recibos de pagos (Folios 125 al 127). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “D”, constante de 1 folio útil registro del asegurado. (Folio 128). Aceptado por el representante de la empresa, siendo irrelevante su valor por cuanto la relación de trabajo no es punto controvertido. Así se decide.
- Marcado con la letra “E”, constante de 2 folios útiles declaración jurada de patrimonio realizada por la actora. (Folios 129 y 130). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “F”, constante de 1 folio útil oficio de movimiento de personal emitido por la ciudadana Amalia Hernández en su carácter de Gerente Corporativo de Recursos Humanos de la demandada. (Folio 131). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “G”, constante de 19 folios útiles estados de cuentas según numero de cuenta 0116-0136-79-0007884590. (Folios 132 al 150). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Marcado con la letra “H”, constante de 1 folio útil carta de despido. (Folio 151). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Marcado con la letra “I”, constante de 4 folios útiles liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 152 al 155).
- Marcado con la letra “J”, constante de 07 folios útiles documentos que verifican el embarazo y posterior parto. (Folios 156 al 183). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “K”, constante de 1 folio útil acta de nacimiento de la niña Genlizmar de los Ángeles Acuña Velásquez. (Folio 184). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “L”, constante de 63 folios útiles copia certificada de la demanda debidamente registrada por la actora. (Folios 185 al 247). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Solicita la exhibición de las documentales contratos de trabajo, recibos de pagos, planilla de liquidación de prestaciones sociales, constancia del asegurado del IVSS, declaraciones juradas de patrimonio. Visto que los documentos solicitados en la exhibición fueron apoprtados en original con el escrito probatorio, los mismo se tienes como exhibidos y Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Solicita se oficie al Banco Occidental de Descuento (BOD). El tribunal le otorga valor a la mencionada prueba vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia de Juicio por la parte demandada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Punto previo Prescripción de la Acción.
- Invoca el Merito favorable de autos.
- Marcado con la letra “A”, contrato de trabajo por tiempo determinado. (Folios 254 y 255). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “B”, contrato de trabajo por tiempo determinado (prorroga). (Folio 256). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “C”, contrato de trabajo por tiempo determinado (prorroga). (Folio 257). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “D”, carta de notificación de finalización del contrato por tiempo determinado marcado con las siglas DUC-RRHH-00377-09. (Folio 258). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Marcado con la letra “E”, recibos de pagos. (Folios 259 al 282). Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Solicita inspección judicial en sede la empresa ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Nivel 2, Pasillo Verde Maturín Monagas. No se le otorga valor probatorio por cuanto la misma fue declara desierta.
- Solicita inspección judicial en el edificio ducolsa desarrollo urbano, s.a ubicada Urbanización la Campiña, Municipio Libertador, Parroquia El Recreo, Caracas Distrito Capital. No se le otorga valor probatorio en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia.
- Solicita prueba de informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. No se le otorga valor probatorio en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia.
- Solicita prueba de exhibición de los documentos Se tiene por exhibidos los documentos presentados y se Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DECLARACION DE PARTE
No se realizo declaración de parte
PUNTO PREVIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Alegada como ha sido la prescripción de la acción este Tribunal pasa a analizar el cúmulo probatorio y por cuanto se evidencia a los folios del 185 al 247 del expediente el Respectivo registro de la presente demanda de fecha 29 de diciembre de 2010, con lo que se interrumpió la prescripción alegada, ya que la notificación fue practicada en fecha 07 de octubre de 2011 se declara sin lugar la prescripción alegada.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En el presente asunto estamos en presencia de una admisión de los hechos ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, Ahora bien, por cuanto la empresa demandada es una empresa cuyo capital mayoritario pertenece al estado y es una empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, deben tenerse como contradichas todos los alegatos planteados en el la presente demanda, ahora bien se alega que no fue incluido en el salario un bono de producción el cual era cancelado por dicho Ministerio de forma reiterada y así fue verificado del cúmulo probatorio no pudiendo desvirtuar que el mencionado bono fuera otorgado por vivienda, tal como fue señalado por la representación de la demandada y por cuanto lo anteriormente expuesto no fue desvirtuado por la demandada se acuerda en derecho por tal motivo que da establecido que el ultimo salario devengado por la trabajadora es el alegado por ella en su libelo de demanda, es decir, Bs. 125,27 como salario básico y 180,93Bs. Como salario integral. Así se decide.
Por otra parte del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, admitida la relación de trabajo, el cargo desempeñado de Coordinador I, se evidenció la existencia de tres contratos de trabajo por tiempo determinado, y por cuanto no se expresaron razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la finalización de la relación de trabajo la culminación de la relación de trabajo se semeja a un despido injustificado y por ende se declara la procedencia de la indemnización por dicho concepto a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Con respecto a la reclamación de la inamovilidad laboral prevista en el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia que aun cuando no se pretende el reenganche al puesto de trabajo y aún cuando se presentaron elementos de prueba tendientes a demostrar que la trabajadora se encontraba en estado de gravidez para la fecha del despido injustificado, debió la trabajadora acudir al Ministerio del Trabajo, ya que de acuerdo a lo establecido en el articulo en los artículos 453, 454 y 455 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la finalización de la relación de trabajo le corresponde al Ministerio del trabajo verificar la existencia de la inamovilidad, es decir es ante la jurisdicción administrativa que debe existir el reconocimiento del tal condición, ya que la inmovilidad es una protección especial que brinda el ejecutivo Nacional (art. 380 de la LOT) a un conjunto de trabajadores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con dicha inamovilidad el estado venezolano trata de brindar protección especial tanto a la trabajadora como a la familia en general y al ser una medida de protección del ejecutivo deben ventilarse dichos asuntos por el Órgano Administrativo (Ministerio Para el Poder Popular para el Trabado y la Seguridad Social). En Consecuencia al no haber la trabajadora participado a la empresa tal condición de acuerdo a lo señalado por su representación judicial ni haber acudido a ampararse en el Órgano Administrativo y esta haber sido decretada, mal puede este Juzgador sin tener Jurisdicción condenar el pago de lo reclamado, así se decide.
Conforme a lo establecido por este Tribunal, los reclamos efectuados fueron en base a diferencias de las prestaciones sociales canceladas por la empresa, y efectuada la revisión a los conceptos demandados, observa:
En relación pago de la ANTIGÜEDAD, se tiene como cierto que la empresa adeuda la cantidad de 18.617,91
En cuanto a la INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, tal como fue establecido que la terminación de la relación de trabajo fue por causa injustificada, dichos conceptos proceden a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, según el cálculo efectuado por la actora: Indemnización por despido injustificado: Le corresponde 60 días Bs. 10.885,80 y la Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde 45 días Bs. 8.141,85; todo lo cual arroja la suma de Bs. 19.027,65 que la empresa demandada le adeuda a la actora. Así se acuerda
En cuanto a las VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS acuerda este tribunal el monto demandado por la cantidad de Bs. 3.159,86
En cuanto a las BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO acuerda este tribunal el monto demandado por la cantidad de Bs. 8.422,88
En cuanto a las UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS acuerda este tribunal el monto demandado por la cantidad de Bs. 25.278,90.
Conceptos Condenados:
- Antigüedad: La cantidad de Bs. 18.617,91.
- Indemnización de Antigüedad: La cantidad de Bs. 10.855,80.
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. 8.141,85.
- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: La cantidad de Bs. 3.159,86.
- Bono Vacacional anual y Fraccionado: La cantidad de Bs. 8.422,88.
- Utilidades Anuales y Fraccionadas: La cantidad de Bs. 25.278,90.
- Salarios dejados de percibir: La cantidad de Bs. 0
Los conceptos condenados totalizan la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARESCON VEINTE CENTIMOS (Bs. 74.477,20), menos la cantidad recibida por la trabajadora la cual asciende DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.136,55) lo que arroja un total de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.340,65) monto éste que se ordena pagar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana GENNYS LIZBETH VELASQUEZ SALAZAR contra de la empresa DESARROLLOS URBANOS, S. A. DUCOLSA; identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.340,65) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión; mas los intereses de mora calculados sobre las diferencias de prestaciones sociales determinados, desde la terminación de la relación laboral y la Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materialización, a tenor de los dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello como quedó establecido en la motiva de esta sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
La Secretaria, (o)
Abg.
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