II. DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No tener competencia atribuida para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en fecha 04 de junio de 2012, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, el cual surgió en virtud de la declaratoria de incompetencia planteada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede el Altagracia de Orituco; por no ser el Tribunal Superior común correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Solicitar de oficio la regulación de competencia, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que resuelva el conflicto de competencia aquí generado.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, así como al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco.
Déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de noviembre de 2012. Años. 202o de la Independencia y 153o de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:30 pm.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

FR/LC/is.-
Exp. C-17.442-12