VI. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el abogado LEONCIO VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.077, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana GILABERT RUTH GONZÁLEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.373.083, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2012.
SEGUNDO: SE REVOCA decisión de fecha 02 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia:
TERCERO: SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble distinguido con el N° 105, ubicado en el primer piso del edificio “Centro de Especialidades y Residencias Calicanto” cruce de la avenida 19 de abril, con la calle López Aveledo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, distinguido con el número catastral 01-05-03-03-0-007-009-026-000-001-005, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 1.967, bajo el N° 3, folio 6, Tomo 1 Adicional, Protocolo Primero. El inmueble tiene un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 mts2), consta de un (01) salón para consultorio, dos (02) salas de baño, con la puerta de acceso que va desde el pasillo de circulación del piso que da a la fachada Norte y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación que da a la fachada norte de la torre; SUR: Fachada sur del edificio que da a la Avenida 19 de Abril; ESTE: Consultorio N°106; y, OESTE: Consultorio N° 104.
CUARTO: Se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la interposición del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, en Maracay, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:27 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO


FR/LC/is
Exp. 17.393-12