V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada GLORIA ELENA GALVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.856, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARISOL GARBOZA DE ARIAS, ADDANARY GARBOZA, JESÚS ALBERTO GARBOZA, ASTRID ASCENSIÓN GARBOZA MARTÍNEZ, MINERVA COROMOTO GARBOZA MARTÍNEZ, YUDITH DEL ROSARIO GARBOZA MARTÍNEZ, FLOR MARÍA RIVAS y LESLY MILAGRO GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.748.713, V-3.748.714, V-4.548.355, V-5.268.747, V-7.206.848, V-7.206.849, V-325.620, V-4.554.568, respectivamente, parte actora en la causa principal (Resolución de Contrato de Arrendamiento), contra la ciudadana Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada SOL MARICARMEN VEGAS FAGÚNDEZ, señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº 7135, nomenclatura interna de dicho Juzgado.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,oo), a la abogada GLORIA ELENA GALVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.856, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARISOL GARBOZA DE ARIAS, ADDANARY GARBOZA, JESÚS ALBERTO GARBOZA, ASTRID ASCENSIÓN GARBOZA MARTÍNEZ, MINERVA COROMOTO GARBOZA MARTÍNEZ, YUDITH DEL ROSARIO GARBOZA MARTÍNEZ, FLOR MARÍA RIVAS y LESLY MILAGRO GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.748.713, V-3.748.714, V-4.548.355, V-5.268.747, V-7.206.848, V-7.206.849, V-325.620, V-4.554.568, respectivamente, la cual pagará dentro de los tres días siguientes, contados a partir de aquel en que el recusante tenga conocimiento de esta decisión, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
FR/LC/is
Exp. Nº REC-1.231-12