II. DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLAR HOMOLAGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2012, por la abogada LILIAN JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.804, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA ESTHER ANGULO BARRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.294.462, parte actora en la presente causa de Indemnización por Accidente de Transito, con fundamento a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, queda DEFINITIVAMENTE FIRME el auto dictado en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada, la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, que declaró “…PRIMERO: La nulidad del acto de emplazamiento. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y siguientes al mismo, todo conforme a lo dispuesto en los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: La reposición de la causa al estado de admisión…” (Sic). Remítase el presente expediente al Tribunal antes mencionado y así se decide.-
Déjese copia certificada, publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012, Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos (09:30 A.M. )
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO

CEGC/LC/is
Exp. C-17. 403-12