DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.278.018, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de junio de 2012.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de junio de 2012. En consecuencia:
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano JUAN ROSA DI MICHELE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.278.018, debidamente asistido por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.891, contra la Sociedad Mercantil TROQUELADOS DIVERSOS, C.A. (TRODICA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 56, Tomo 145-B, en fecha 25 de enero de 1.985, siendo su última modificación efectuada en asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el referido Registro en fecha 14 de junio de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 53-A, representada legalmente por los ciudadanos ANTONIO RAMON PÉREZ LAYA y RAFAEL ARCANGEL GUARECUCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.641.102 y V-3.321.576, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, sobre dos (02) inmuebles propiedad del arrendador, constituidos por dos (02) galpones industriales signados con los Nros. Uno y dos (1 y 2), ubicados en la Calle El Cambio Nº 6-A, de la Zona Industrial El Piñonal de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Cambio hacia donde da su frente. SUR: Con terrenos que son o fueron municipales. ESTE: En parte con terreno que forma la mitad este de la parcela que era 6-A, y en parte con el galpón Nº 3 allí construido, y OESTE: Con la calle en proyecto y tiene construido dos galpones industriales contiguos, desde Oeste hacia Este, como galpón Nº 1 y galpón Nº 2.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se condena en costas por la interposición del presente recurso a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSALBA RIVAS.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSALBA RIVAS.
FR/RR/is.-
Exp. 17.476-12.
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