I.-ANTECEDENTES
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede la Victoria, en virtud de la consulta obligatoria a que se contrae el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la Interdicción Provisional del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361, interpuesta por su hermana, ciudadana CELESTINA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.178, debidamente asistida por la abogada YOLANDA HERRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 94.211, donde el Juzgado a quo en fecha 12 de junio de 2012, mediante sentencia decretó la Interdicción Provisional del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361, antes identificado, designando como Tutor a su hermana, ciudadana CELESTINA RIOS, supra identificada, Protutor Interino, a la ciudadana SILVIA ELEUTERIA SIVIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.810.522, Protutor Suplente, al ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.001.309 y al Consejo de Tutela, a los ciudadanos JACINTA RIOS, FELIPE JESÚS SIVIRA RIOS, ROSA ANJELA RIOS y PABLO JACINTO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.577.998, V-8.815.337, V- 4.403.407 y V- 8.583.151, respectivamente.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 10 de octubre de 2012, constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles (folio 55). Asimismo, mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012, esta alzada fijó el lapso de treinta (30) días para dictar la consulta de publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 521 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 56).
En fecha 15 de noviembre de 2012, la Juez Superior Temporal, Ciudadana FANNY RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, fijando la oportunidad para decidir el primer (01) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el prenombrado dispositivo legal; de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (Folio 57).

II.- CONSIDERACIONES PREVIAS
Es el caso, que en fecha 07 de febrero de 2012, la ciudadana CELESTINA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.178, en su carácter de hermana del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361, debidamente asistida por el abogado YOLANDA HERRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 94.211, presentó escrito de solicitud de Interdicción del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361 (folios 01 y 02) y anexos (folios 03 al 17).
En este orden de ideas, se observa que el Tribunal de la causa, en fecha 15 de febrero de 2012, dio entrada y ordenó tramitar la presente solicitud, conforme a lo establecido en las normas correspondientes; seguidamente fijó la oportunidad para la comparecencia y declaración del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, asimismo, de cuatro familiares o en su defecto a cuatro amigos de los familiares, a los fines del interrogatorio respectivo (folios 18 y 19).
Mediante acta de fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa tomó la declaración del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361. (Folios 26).
Posteriormente, mediante actas de fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal de la Causa tomó la declaración de los ciudadanos SIVIRA RIOS VILLAMIZAR, SIVIRA RIOS SILVIA ELEUTERIA, RIOS ROSA ANJELA, MENDEZ RIOS YAJAIRA YSABEL, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.001.309, V- 8.810.522, V- 4.403.407, V-16.761.083, respectivamente. (folios 27 al 30)
En fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa designó como expertos a los Dres. José Herrera y Héctor Navarro, titulares de la cedula de identidad Nros, V- 4.568.362 y V- 7.262.621 respectivamente, e inscritos en el MSDS bajo los Nros. 26.072 y 50.854, Neurólogo y Psiquiatra, respectivamente, a los fines de la practicar la evaluación Médica al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. (folio 31)
Cursa en el folio treinta y cinco (35) del presente expediente, informe de fecha 12 de abril de 2012, realizado por el médico psiquiatra designado contentivo de experticia médico psiquiátrica dirigida a determinar el estado y capacidad mental del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, (entredicho), cuya impresión diagnóstica resultó ser: “…1) Retraso Mental Leve 2) Sordera Bilateral Congénita (…) funcionamiento Global aceptable, Limitación Laboral y Social. Requiere Supervisión…” (Sic).

Asimismo cursa en el folio treinta y siete (37) del presente expediente, informe de fecha 20 de abril de 2012, realizado por el médico neurólogo designado contentivo de experticia médico neurológica dirigida a determinar el estado y la capacidad mental del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, (entredicho), cuya impresión diagnóstica resultó ser: “1) síndrome de Retraso Mental, 2) Hiópoacusia Congénita (…) actualmente no requiere medicación especifica, no requiere vigilancia médica, incapacitado para cualquier actividad laboral ” (Sic)
Siendo así, en fecha 12 de junio de 2012, el Tribunal a quo decretó la Interdicción Provisional del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361, designando como Tutor, a su hermana, ciudadana CELESTINA RIOS, supra identificada, Protutor Interino a la ciudadana SILVIA ELEUTERIA SIVIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.810.522, Protutor Suplente, al ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.001.309 y conforman el Consejo de Tutela, los ciudadanos JACINTA RIOS, FELIPE JESÚS SIVIRA RIOS, ROSA ANJELA RIOS y PABLO JACINTO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.577.998, V-8.815.337, V- 4.403.407 y V- 8.583.151, respectivamente. (Folios 44 al 52).

III.-DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha 12 de junio de 2012, el Tribunal de la causa, previa solicitud de interdicción, procedió a decretar la Interdicción Provisional del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, antes identificado, (folios 44 al 52), en los siguientes términos:
“…Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la interdictado (sic) Faustino Sivira Ríos, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente padece de un síndrome de retardo mental leve e hipiacesia (sic) congénita sordera; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se desprende que la solicitante Celestina Ríos, ya identificada en autos, en su carácter de hermana del interdictado (sic) es persona legitima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano, se demuestra que padece de un retraso mental sordera, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, incapacidad laboral(…) …” (Sic).

IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En éste orden de ideas, ésta Superioridad considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la Doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”. (Negrillas de esta Alzada).
La norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Al respecto, el artículo 396 del Código Civil, señala: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino”.
Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada: (a) de oficio por el juez; y (b) a instancia de parte, siendo iniciado por: (i) el cónyuge del incapaz, (ii) cualquier pariente del incapaz, (iii) el Síndico Procurador Municipal, (iv) cualquier persona que tenga interés, y, aún cuando no lo diga el dispositivo legal, y (v) por el Ministerio Público (Art. 130 CPC). Ellos serían los legitimados activos para instar el procedimiento de interdicción.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece: “que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:
a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos. (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).
Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto. Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.” (Subrayado y negrillas de la Alzada).
De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Ahora bien, de la decisión tomada en ésta fase sumaria, cuando se acuerda la interdicción provisional tiene consulta obligatoria conforme a lo establecido en el artículo 736 de la norma adjetiva civil, en razón de ser el decreto de interdicción provisional una sentencia interlocutoria, a los fines de brindar seguridad jurídicas a las partes. Y así se establece.
Posteriormente, la causa continúa por el trámite del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas y el mismo Juez pueda, cumplido la fase plenaria, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria.
La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del Juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión (vía consulta) por el Superior. Asimismo, en el caso que se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y no se acuerda la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser también objeto de consulta, porque hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación. Y así se establece.
Asimismo, decretada la interdicción provisional, se seguirá el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva. Con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (Art. 396 y sig. Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (Art. 734 CPC) el Juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción.
Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).
Ahora bien, el presente caso se trata de la interdicción del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361, que fuere solicitada por la ciudadana CELESTINA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.178, en su condición de hermana del presunto entredicho (Folio 01 Y 02); solicitud que fue acompañada con Acta de nacimiento del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, antes identificado, marcado “A” (folio 05), copia simple de evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones, del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, antes identificado, expedida por la Dirección de Salud, División de Salud, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 24 de noviembre de 1995, marcado “B” (folio 07), acta de defunción de la ciudadana Modesta Ríos y el ciudadano Jesús Sivira Barrios, padres del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, antes identificado, marcadas “C” y “D”, ( folio 06 Y 14) y por último copia certificada de Partida de nacimiento de la solicitante ciudadana CELESTINA RIOS, antes identificada, marcada “E” ( folio 15).
De igual forma, se evidencia que la Juez A quo, efectuó el interrogatorio del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS (entredicho) como consta en acta de fecha 13 de marzo de 2012 (Folio 26), en el cual se dejo constancia de lo siguiente:
“(…) Primera: Cual es su nombre?. Contestó: al hacerle la pregunta, el Sr. No contestó.- Segundo: Cómo se llaman sus padres?. Contesto: no contestó. Tercero: que edad tiene? Contesto: con dificultad contesto 56; Cuarto: Donde vive? Contesto: hace seña hacía los oídos como diciendo que no oye. Quinto: conoce a sus padres? Contesto: mueve la cabeza como diciendo que no oye. Sexto tus padres esta vivo?. Contesto: hace señas como diciendo que no entiende que no oye. Séptimo: Como se llamaba tu mamá?. Contesto: se queda en silencio y hace nuevamente señas a los oídos indicando que no oye.- En virtud de las constantes preguntas que se le realizaron al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RÍOS, y en vista que no respondía por las señas que realizo que no podía escuchar claramente las mismas, el Tribunal no hace más preguntas.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (…)” (Sic).
Igualmente, pasó a tomar las respectivas declaraciones de los familiares específicamente de los ciudadanos: Sivira Ríos Villamizar, Sivira Ríos Silvia Eleuteria, Ríos Rosa Anjela y Méndez Ríos Yajaira Ysabel titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.309, V- 8.810.522, V- 4.403.407, V- 16.761.083, respectivamente (folios 27 al 30), demostrándose de las actas las siguientes declaraciones:
De las declaraciones de la ciudadana Sivira Ríos Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.001.309 (folio 27), se observa lo siguiente, a saber:
“(…) Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Si .- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: tiene 56 años.- (…)Séptimo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, consume algún medicamento? CONTESTO: No, el no consume medicamentos.-Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, ha trabajado alguna vez? CONTESTO: El trabajo una vez por ayuda de mi papa.- Noveno: Puede el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: No.- Décima: quien cubre los gastos personales del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Entre los hermanos los ayudamos,- Décima Primera: que hace el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa y si alguien necesita un mandado el se lo hace, de resto no hace más nada.- Décima Segunda: como es el comportamiento del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS con la familia? CONTESTO: El es tranquilo.- Décima Tercera: diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: En realidad no se cual es el nombre de su enfermedad lo que si se que es así desde su nacimiento (…)

De las declaraciones de la ciudadana la ciudadana Sivira Ríos Silvia Eleuteria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.810.522 (Folio 28), se observa lo siguiente, a saber:
“(…) Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: tiene 56 años.- (…)Séptimo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, consume algún medicamento? CONTESTO: No se si el esta consumiendo medicamentos.-Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, ha trabajado alguna vez? CONTESTO: No Noveno: Puede el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: No el siempre sale acompañado por alguno de los hermanos.- Décima: quien cubre los gastos personales del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Entre los hermanos los ayudamos en lo que necesite- Décima Primera: que hace el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa y si alguien necesita un mandado el se lo hace si es cerca de la casa.- Décima Segunda: como es el comportamiento del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS con la familia? CONTESTO: El es tranquilo.- Décima Tercera: diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: el es sordo, el entiende a la porque ve los movimientos de los labios pero no se como se llama su enfermedad realidad (…)” (sic).

De las declaraciones de la ciudadana la ciudadana: Ríos Rosa Anjela, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.403.407 (Folio 29), se observa lo siguiente, a saber:
“(…) Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Si ese es mi hermano.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios porque el es sordo y hay que guiarlo algunas veces.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: tiene 56 años.- (…) Séptimo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, consume algún medicamento? CONTESTO: No, el no esta consumiendo medicamentos antes si lo hacía.-Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, ha trabajado alguna vez? CONTESTO: No solo el sale hacer unos mandaitos porque nosotros no lo dejamos salir lejos Noveno: Puede el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: el lo hace pero no lejos porque como el es sordo es un peligro.- Décima: quien cubre los gastos personales del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Entre los hermanos los ayudamos .- Décima Primera: que hace el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa viendo su televisión.- Décima Segunda: como es el comportamiento del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS con la familia? CONTESTO: El se porta bien es tranquilo.- Décima Tercera: diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: a el lo vieron unos médicos le diagnosticaron su sordera y cuando el era pequeño lo operaron de los testículos porque se le hinchaban (…)” (sic).

De las declaraciones del ciudadano la ciudadana: Méndez Ríos Yajaira Ysabel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.761.083 (Folio 30), se observa lo siguiente, a saber:
“(…) Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: tiene 56 años.- (…) Séptimo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, consume algún medicamento? CONTESTO: bueno si se enferma y le manda tratamiento el los toma.-Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, ha trabajado alguna vez? CONTESTO: No ha trabajado Noveno: Puede el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: No, el siempre sale acompañado por algún familiar.- Décima: quien cubre los gastos personales del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: Entre todos los hermanos los ayudamos.- Décima Primera: que hace el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa limpia su casa y cuando quiere ir algún sitio pide compañía si esta aburrido en la casa.- Décima Segunda: como es el comportamiento del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS con la familia? CONTESTO: El es tranquilo el no se mete con ninguno de nosotros, más bien el es amigable y complaciente.- Décima Tercera: diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS? CONTESTO: a el le diagnosticaron sordera cuando mi abuela estaba viva ella nos contó que el nació con una hernia en los testículos y lo operaron (…)” (sic).

Asimismo, se evidenció de las declaraciones de los familiares del entredicho, la ratificación de la condición física y mental del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, antes identificado, y en este orden, se evidencia que seguidamente el Juez de la causa, procedió a nombrar a los médicos expertos correspondientes, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012, a través del cual solicitó la evaluación medica neurólogo y psiquiatra al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS. (folio 31)
De esta forma, consta al folio treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) del presente expediente, los informes emitidos por los médicos expertos designados para la evaluación médica actualizada del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, en el cual se explico lo siguiente:
En la evaluación Psiquiatrica realizada por el Dr. Navarro Hector, en fecha 12 de abril de 2012, contentivo de experticia médico psiquiátrica se informa que: “(…) Se hace constar que el paciente FAUSTINO SIVIRA de 56 años de edad C.I. N° 8.582.361 es conocido de este servicio desde el año 1995 actualmente con los siguientes diagnósticos: 1) Retraso Mental Leve 2) Sordera Bilateral Congénita (…) funcionamiento Global aceptable, Limitación Laboral y Social. Requiere Supervisión…” (Sic).
Asimismo, en la evaluación Neurológica realizada por el Dr. Herrera José, en fecha 20 de abril de 2012, contentivo de experticia médico neurológica se informa que: Se hace constar que el paciente FAUSTINO SIVIRA de 56 años de edad C.I. N° 8.582.361 es conocido de este servicio desde el año abril 2012 actualmente con los siguientes diagnósticos: “1) síndrome de Retraso Mental, 2) Hipoacusia Congénita (…) actualmente no requiere medicación especifica, no requiere vigilancia médica, incapacitado para cualquier actividad laboral ” (Sic)

Estima esta Juzgadora, que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.
A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:
“…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.” (Domínguez Guillén, María Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).

Del estudio de los informes efectuados por los médicos expertos designados, quedo demostrado que el ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, padece de retraso mental leve y sordera bilateral congénita que lo incapacita para desenvolverse en su vida diaria, lo cual llevo a la convicción del Juez A Quo que lo prudente y necesario en este caso era decretar la solicitada interdicción provisional.
De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos Sivira Ríos Villamizar, Sivira Ríos Silvia Eleuteria, Ríos Rosa Anjela y Méndez Ríos Yhajaira Isabel titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.309, V- 8.810.522, V- 4.403.407, V- 16.761.083, respectivamente (folios 27 al 30) se desprende, que estos quedaron contestes en cuanto a la incapacidad mental que observan en el ciudadano AUSTINO SIVIRA RIOS, por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, en relación a los hechos por ellos expuestos.
Así mismo se evidencia del interrogatorio realizado al ciudadano AUSTINO SIVIRA RIOS, en la etapa sumaria del presente procedimiento que cursa al folio veintiséis (26) del expediente, que dicho ciudadano presenta a criterio de esta Juzgadora una situación que no se corresponde con las facultades intelectuales normales de una persona. Siendo que tal interrogatorio es una formalidad esencial en el juicio que nos ocupa, se le concede el correspondiente valor probatorio y así se decide.
Por el otro lado, en el procedimiento judicial de interdicción, al juez le corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al demandado o presunto demente, oír al menos a cuatro parientes del indiciado y requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o médicos especialistas. La acción del Juez, si encontrare razones para decretar la interdicción, ha de ser rigurosa.
La juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.582.361, en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, Informes Médicos cursantes a los folios 35 y 37, emitido por parte de especialistas adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las testimoniales rendidas por los ciudadanos Sivira Ríos Villamizar, Sivira Ríos Silvia Eleuteria, Ríos Rosa Anjela y Méndez Ríos Yajaira Ysabel titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.309, V- 8.810.522, V- 4.403.407, V- 16.761.083, respectivamente, así como el interrogatorio practicado al ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, cursante al folio veintiséis, de dichas declaraciones se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del presunto entredicho y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la interdicción provisional del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, designándose como Tutor, a su hermana, ciudadana CELESTINA RIOS, supra identificada, Protutor Interino, a la ciudadana SILVIA ELEUTERIA SIVIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.810.522, Protutor Suplente, al ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.001.309 y al Consejo de Tutela, a los ciudadanos JACINTA RIOS, FELIPE JESÚS SIVIRA RIOS, ROSA ANJELA RIOS y PABLO JACINTO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.577.998, V-8.815.337, V- 4.403.407 y V- 8.583.151, respectivamente, y por cuanto el presente procedimiento cumplió con las formalidades previstas en la Ley, por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales. No obstante, quiere esta Alzada hacer un estudio de lo establecido en los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil:
“Artículo 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Artículo 314.- El Juez preferirá para el nombramiento de tutor interino, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor o a los amigos de su familia.
Artículo 324.- En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
Artículo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.
Artículo 336.- El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento”. (Subrayado y negrillas de la Alzada).
Ahora bien, éste Tribunal Superior evidenció el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil por parte del Tribunal A quo al decretar la interdicción provisional del ciudadano FAUSTINO SIVIRA RIOS, en fecha 12 de junio de 2012 (folios 44 al 52), sin embargo observa esta Juzgadora que el Tribunal de la causa yerra en la denominación de la ciudadana CELESTINA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.588.178, como tutor, siendo lo correcto tutor interino, de igual forma en la denominación de la ciudadana SILVIA ELEUTERIA SIVIRA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.810.522, como protutor interino, siendo lo correcto protutor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, 301, 397 del Código Civil y 734 de Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, esta Alzada considera que se debe modificar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, solo en lo que respecta a la denominación señalada ut supra. Así se decide
V. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE MODIFICA la decisión de Interdicción Provisional dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 2012, solo en lo que respecta a la denominación de la ciudadana CELESTINA RIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.588.178, como tutor, siendo lo correcto tutor interino, de igual forma en la denominación de la ciudadana SILVIA ELEUTERIA SIVIRA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.810.522, como protutor interino, siendo lo correcto protutor y en consecuencia:
SEGUNDO: Se declara la Interdicción Provisional del entredicho FAUSTINO SIVIRA RIOS, designándose como Tutor interino, a su hermana, ciudadana CELESTINA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.588.178, Protutor a la ciudadana SILVIA ELEUTERIA SIVIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.810.522, como Protutor Suplente, al ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.001.309 y al Consejo de Tutela, a los ciudadanos JACINTA RIOS, FELIPE JESÚS SIVIRA RIOS, ROSA ANJELA RIOS y PABLO JACINTO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.577.998, V-8.815.337, V- 4.403.407 y V- 8.583.151, respectivamente
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA continuar el procedimiento por interdicción y sus tramites consiguientes, conforme a lo contemplado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ORDENA protocolizar el Decreto de Interdicción provisional en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en un diario que indique el Juzgado de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO


FR/LC/nt
Exp. C-17.460-12