TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
PARTE RECURRENTE: Tiburcio Aguilera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.562.474.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): Abogados en ejercicio Luis Enrique Díaz González y Luz Marina Vásquez García, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 151.499 y 155.913, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Comandancia General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene acreditada en autos.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD (Destitución)
EXPEDIENTE Nº 11.215
Sentencia Interlocutoria
I.- ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), por ante la secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad (Destitución) conjuntamente con ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos abogados Luis Enrique Díaz González y Luz Marina Vásquez García, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 151.499 y 155.913, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Tiburcio Aguilera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.562.474, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2010, mediante el cual resuelve su Destitución del cargo de Sargento Mayor de la Policía del estado Aragua. Quedando anotado bajo el N° 11.215.
II.-ALEGAN LOS APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE:
Que “[…] para el momento de su expulsión, poseía un record de Veinticuatro (24) años de servicio de forma intachable, como una hoja brillante en su fiel desempeño de las actividades propias de su profesión presentando (22) felicitaciones, (4) reconocimientos y (6) cursos…[…]
Que “¨[…] para la fecha donde es notificado de la apertura del Procedimiento Administrativo de Destitución de su cargo, El Funcionario había hecho solicitud formal de su pase a retiro la cual se encontraba en tramite desde el 28 de julio del 2009 tal como se establece en la Ley de Protección Social del Policia del Estado Aragua en su artículo 34…[…] se encontraba de Reposo Médico por padecer de una enfermedad, donde posteriormente fuese certificada de tipo ocupacional, lo cual respaldamos con informe médico ocupacional, certificado de Incapacidad del I.V.S.S y la Certificación de I.N.P.S.A.S.E.L…[…]
Que “[…] el Funcionario que profiere el Acto fue Comisario Jefe EDGAR JOSE BRICEÑO VELASQUEZ, Inspector General de los Servicios del C.S.O.P.E.A, para ello se le apertura en su contra un expediente administrativo N° 0522-09…[…] Estaba sometido a una condena que bajo la figura de un beneficio se encontraba en libertad…[…]
Que “[…] el irrito procedimiento fue abierto por denuncia interpuesta por el Comisario General (PA) CUSTODIO RAFAEL HERRERA AGUILAR, Segundo Comandante del C.S.O.P.E.A y el COMISARIO GENERAL (PA) LOPEZ JESUS DAVID, en su carácter de Comandante General del Cuerpo Seguridad y Orden Público del estado Aragua ambos presuntas victimas, a causa de una llamada telefónica efectuada al Segundo Comandante por parte de nuestro poderdante con el fin de tratar de solucionar la problemática por la cual pasaba no solo el sino su familia, al no estar percibiendo su salario el cual le fuera de forma arbitraria, injusta suspendido sin previa notificación ni razón alguna suspendido sin previa notificación ni razón alguna se le suspendió, violando los mas elementales derechos legales y fundamentales sancionados en los artículos 83, 89 numerales 1,2, 3,4 y el 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Titulo III Capitulo V: y en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadora y los Trabajadores en sus artículos 71, 72,73, 74 suspensión de la relación de trabajo, supuestos efectos y protección…[…]
Que “[…] dicha investigación y la notificación del procedimiento administrativo de efecto particular de DESTITUCION de una relación clara y precisa de las falta, que se le pretende atribuir a nuestro representado por carecer de elementos de convicción necesarios de los hechos que se pretenden achacar, lo cual acarrea no sólo una indefensión, al no aplicar una norma que mejora la condición de defensa de una persona y en consecuencia flagrante violación a su derecho a la defensa y consecuencialmente al debido proceso, previsto y sancionado en el Titulo III, Capitulo III, Artículo 49 numeral 1,2,3,6, y 8 en concordancia con el artículo 257 del titulo V capitulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…[…]
Denuncia que el Funcionario Instructor “[…] no es competente para haber llevado a cabo la investigación, ni para emitir cualquier resultado u opinión que guarde relación de dicha investigación…[…] siendo para el momento el Gobernador del estado Aragua el único facultado para sancionar a los funcionarios policiales …[…]
Denuncia la violación de los derechos fundamentales establecidos en los Artículos 131-25-24-89 numerales 1,2,3,4 el 91-83-49 numerales 1,2,3,6,8 el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículo 1 del Código Civil Venezolano: los Artículos 18 numerales 5 y 7 el artículo 19 numerales 1,3 y 4 y el artículo 78 numerales 3 y 6 artículo 86 numerales 6, 7 y 10 de de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Los Artículos 7, 45 numerales 3 y 4 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Los Artículos 71, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y las Trabajadoras y artículo 122 de la Constitución del Estado Aragua.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al Comandante General de la Policía del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de la notificación ordenadas. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que respecta a la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 01 de Noviembre de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nº 10.215
MGS/sr/retv
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