TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY
201° y 152°

PARTE RECURRENTE: Victoria Morella Duran Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.298.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 45.908, actuando en su propio nombre y representación; domicilio procesal: Avenida Bolívar oeste, Edificio “Residencia Paris” Piso Nro. 02, Apto. Nro. 2-9, Maracay, Estado Aragua.-
ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto administrativo, emanado del la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, suscrito por el ciudadano alcalde: Freddy Orlando Arenas Moncada, contentivo de la Resolución Nro.293-2.012, de fecha diez (10) días del mes Octubre del año dos mil doce 2.012, en la cual se ordeno la apertura de procedimiento disciplinario de destitución, suspensión del ejercicio del cargo, con goce de sueldo; por las causales contempladas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publíca.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-
EXPEDIENTE Nro. CA-11.222.-
Sentencia Interlocutoria.-

“I”
ANTECEDENTES

En fecha siete (07) días del mes Noviembre del año en curso, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por ante la Secretaria de este Juzgado Superior e interpuesto por la ciudadana abogada: Victoria Morella Durán Pérez, actuando en su propio nombre y representación, ut supra identificada, contra el Acto administrativo, emanado del la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. CA-11212. En misma fecha se le dio conocimiento a la ciudadana Juez, abocándose al conocimiento de la causa.-



“II”
NARRATIVA

Expresó la querellante en su escrito libelar.
Que en fecha Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve 2.009; fue nombrada y juramentada como Sindica Procuradora del Municipio Mario Bolívar del Estado Aragua, tal como consta en Sesión del Concejo Municipal del Municipio ya mencionado.-

Que transcurrido un año en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley del Trabajo surgió su derecho a un periodo vacacional anual remuneradas de quince días anual remuneradas correspondientes al año dos mil nueve 2.009, en el cual la Alcaldía no le concedió el disfrute de las mismas, presentándose la misma situación en los años dos mil diez 2.010 y dos mil once 2011, expresándole el Alcalde que las podía disfrutar en diciembre de cada año, todo en virtud de las múltiples competencias del Sindico Procurador, alegando así; que aunadas a las competencias del Sindico Procurador, señaladas taxativamente en el ordenamiento jurídico rector, también forma parte de la Comisión de Contrataciones del Municipio Bolívar.-

En mismo orden de ideas, expuso.

Que en fecha Trece (13) días del mes de Agosto de Año en curso, firmo convenio de vacaciones con el Director de Recursos Humanos de esa entidad, en el cual se estableció el día seis (06) del mes de Septiembre del año dos mil doce 2.012, fecha de incorporación a sus respectivas actividades laborales, en dicho convenio se establecieron los veintitrés (23) días restantes, que el recurrido, le debía a la querellante por concepto de días no disfrutado.-
Que el día de su incorporación, el ciudadano Alcalde de la misma entidad municipal, llama a la ciudadana Victoria Morella Durán Pérez a su despacho, a los fines de manifestarle, lo que a continuación se transcribe “…Amenazándome de manera verbal que si no le renunciaba al cargo me iba abrir un procedimiento disciplinario de destitución, manifestándome que en la Administración Pública era mejor Renunciar que salir a través de un procedimiento disciplinario, por haberme ido de vacaciones y haber abandonado la sindicatura, que eso no me convenía siendo yo una abogada de muchos años, haciéndome saber con su verbo, de una manera clara y precisa, lo que ya me daba entender el hecho de obligarme a irme de vacaciones por los 23 días, que me restaban, y así, según su criterio, no tener que volver a cancelar la remuneración de los periodos vacacionales que no disfruté…”.-
Así mismo, continúa alegando.
Que en fecha diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012, en visto que no haber renunciado, tal como fue compelida por el ciudadano Alcalde, a través de la Resolución signada bajo el Nro. 293-2.012, el ciudadano Alcalde resuelve la apertura del Procedimiento Disciplinario por destitución, con suspensión del ejercicio del cargo y goce de sueldo, por haber incurrido en las faltas establecidas en el artículo 86 de la Ley des Estatuto de la Función Pública a la Sindico Procuradora del Municipio Bolívar del estado Aragua. Notificada en misma fecha, por la Dirección del Departamento.-
Que dicha Resolución fueron realizadas con la inobservancia total del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de los artículos 9 y 19 y su numeral 05 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Exponiendo asimismo.
Que no se señalan conductas específicas sino genéricas, las cuales deben de ser descritas concretamente en el Acto Administrativo.-
Y que la resolución ut supra identificada, perdió el espíritu y propósito que le confirió el legislador patrio, una solicitud dirigida a la oficina de recursos humanos, no un mandato por parte de la máxima autoridad jerárquica del Municipio Bolívar.-

Manifestando que.
“…Dicho acto administrativo, vulnera uno de los principios establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como es el de la motivación concatenada con el artículo 18 numeral 5, como es la inexistencia de un requisito que debe cumplir todo acto administrativo, como es la expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas. Por otra parte vulnera el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referido a las fases del procedimiento de destitución, numeral 01, referido a la solicitud de apertura de averiguación administrativa…”.-

Por ultimo manifiesta que lo señalado en el libelo de la demanda.
Constituye una total vulneración de sus derechos humanos y garantías constitucionales, establecidos en el Artículo 19, 22, 25, 26, 46, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 122 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los artículos 86 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; finalmente solicitó que se declare la Nulidad de los actos administrativos y se declare Con Lugar el Recurso interpuesto.-

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al Alcalde del Municipio Bolívar Del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.-


LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.


En esta misma fecha, doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, siendo las dos y vente (02:20 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.


Materia: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-
Exp. Nro. CA-11.222.-
MGS/SR/ Ysaac R.-