JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 153°


Parte Recurrida
Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A-Pro;.

Apoderados Judiciales:
Abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente

Parte Recurrida:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA,

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado:
Providencias administrativas S/N de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante las cuales se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestos por los ciudadanos JOSÉ ABRAHAM LAYA y GUSTAVO RAFAEL ASCANIO, respectivamente, contra la referida Empresa.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional Medida Cautelar de Suspensión


Expediente Nº 7727

Sentencia Interlocutoria.

En fecha 30 de septiembre de 2003, los abogados Ana Elizabeth González Guzmán y Leonardo Acosta Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A-Pro; interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra las providencias administrativas S/N de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante las cuales se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los ciudadanos JOSÉ ABRAHAM LAYA y GUSTAVO RAFAEL ASCANIO, respectivamente, contra la referida Empresa.
En fecha 21 de diciembre de 2004, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso y declaró procedente el amparo cautelar ejercido. (ver folios del 24 al 34).
En fecha 22 de septiembre de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente en forma sobrevenida y declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional ordenando la remisión del expediente.
En fecha 08 de marzo de 2006, se recibieron las presentes actuaciones, ordenándose sus ingresos en los libros respectivos, y las notificaciones de las partes.
En fecha 27 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, acuerdo proceder al ABOCAMIENTO de la causa en los términos pautados en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 03 de marzo de 2011, una vez reanudada el juicio este Tribunal Superior, ratificó el auto de admisión del presente recurso dictado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de diciembre de 2004, y en consecuencia de ello, ordenar las citaciones y notificaciones de las partes intervinientes, aplicando en el presente recurso el procedimiento estatuido en la sección Tercera de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia en fecha 16-06-2010, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data. Asimismo con respecto al amparo cautelar acordado igualmente en fecha 21 de diciembre de 2004, por la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo se ordenó la tramitación del procedimiento de oposición, previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificaciones de las partes
Notificadas las partes conforme se desprende de las resultas de la comisión que le fuera conferida al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA –CARACAS, la cual riela a los folios 211 al 222 del expediente y vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 602 del Cosido de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre el amparo cautelar decretado, siguiéndose el procedimiento previsto en el precitado Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición al amparo cautelar acordado en fecha 21 de diciembre de 2004, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, consistente en la suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en las providencias administrativas S/N, de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que declararon con lugar las ordenes de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos José Abraham Laya y Gustavo Rafael Ascanio.
Dentro de esta perspectiva, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos […]”.
Por su parte, el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
Ahora bien, visto que en el caso de autos agotados como han sido los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte contra quien obra la medida cautelar decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), en la presente causa mediante Decisión n° 2004-0373, haya efectuado oposición alguna, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos, este Órgano Jurisdiccional en razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente no ejerció oposición alguna, este Tribunal Superior, se le hace forzoso ratifica dicha medida decretada en la sentencia Número 2004-0373 del 21 de diciembre de 2004. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el amparo cautelar acordado en el presente recurso en fecha 21 de diciembre de 2004, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, consistente en la suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en las providencias administrativas S/N, de fecha 20 de marzo de 2003, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, contra la Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, que declararon con lugar las ordenes de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos José Abraham Laya y Gustavo Rafael Ascanio, respectivamente, , C.A., hasta tanto se dicte la sentencia definitiva o se resuelva el fondo del presente Recurso Contencioso de Nulidad, inconado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO AQUASEV, C.A; contra las providencias administrativas S/N de fechas 20 de marzo de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 13 días del mes de noviembre del año 2012 de. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.-

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, siendo las 12.30 pm se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.
LA SECRETARIA
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 7727
MGS/bes