TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

Parte Recurrente: ADRIANA LILUET CORONEL, PATRICIA ALEJANDRA CORONEL y RENNE RAFAEL MONTILLA CORONEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.670.313, V-9.695.224 y V-15.610.854; domiciliados en Maracay Estado Aragua.-

Apoderado Judicial: LAUDY ELISET SOTO DE TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 135.053.-

Ente Recurrido: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA).-


Apoderado Judicial: YULYMAR SANCHEZ BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nro. 115.411

Motivo: Recurso de Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales y otros conceptos)
Expediente Nro. CA-11.117
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-
-I-
Antecedentes
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D. Laboral del Estado Aragua, en fecha 28 de Marzo de 2012, por la ciudadana abogado: Laudy soto de Troconis, previamente identificada; en su carcter de apoderada Judicial de los ciudadanos: ADRIANA LILUET CORONEL, PATRICIA ALEJANDRA CORONEL y RENNE RAFAEL MONTILLA CORONEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.670.313, V-9.695.224 y V-15.610.854, constante de cinco (05) folios útiles y treinta y ocho (38) folios anexos, incoado en contra Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), por Recurso de Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales).
En fecha 03 de abril de 2012, el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante sentencia Interlocutoria se declaró Incompetente para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y declinó la competencia a este Juzgado Superior
En fecha 25 de abril de 2012, se dio por recibido el presente expediente constante de cincuenta y dos (52) folios, por lo que se le ordenó su registro en el libro respectivo quedando anotado bajo el N° 11.117.
Por auto de fecha (30) del mes de abril del año dos mil doce 2.012, este Tribunal Admitió de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se declaro Competente para conocer del recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley, ordenado las Notificaciones respectivas.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil doce 2.012, la abogado Laudy soto de Troconis, estampo diligencia en la cual solicito las copias necesarias para la practica de las notificaciones libradas por este Despacho.
En fecha 03 de Agosto de 2012, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber entregado las Notificaciones del Presidente de la Corporación de Saud del Estado Aragua y a la Procuradora General del estado Aragua.
En fecha 24 de Octubre de 2012, comparece la apoderada Judicial de la parte querellada Abogada: Fulmar Sánchez Bustamante, Inpreabogado N° 115.411, y consigna escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha veinticuatro (24) días de de Octubre del año dos mil doce 2.012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; audiencia que se celebraría el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:30.a.m.
En fecha 24 de octubre de 2012, comparece la Abogado Aleidi Delgado, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.983, en su carácter de Apoderada Judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua, en el cual consigna los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 25 de Octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante auto ordena formar con la misma pieza separada expediente Administrativo.
Por auto de fecha diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil doce 2.012, se ordeno agregar a los autos lo consignado, y forman Expediente Administrativo.-
Finalmente, en fecha Primero (1ro) de Noviembre del año en curso, siendo las 10:30.a.m., tuvo lugar la celebración de la audiencia de Juicio; en acta suscrita en misma fecha, la apoderada judicial de la parte recurrente, expuso lo que a continuación se transcribe: “… Desistimos en esta oportunidad del presente Procedimiento y solicitamos la homologación y el archivo del mismo. Asimismo solicitamos se nos entregue los originales que fueron consignados junto con el libelo de la querella, es todo…”. De igual forma la apoderada de la Querellada manifestó su aceptación con el desistimiento formulado por los recurrentes, solicitando igualmente el cierre y archivo del expediente.
Único
A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado debe esta juzgadora considerar lo siguiente; El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: “…1.) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos…”. Así se decide.-
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal). Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En el caso el desistimiento lo hizo la abogada laudy Eliset Soto Troconis, et supra identificada; en la audiencia Preliminar, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
En cuanto a los originales solicitados se acuerda su devolución previa certificación en autos por secretaría y dejando en su lugar copias certificadas. Así se establece.-
-II-
Decisión
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle Homologación al Desistimiento efectuado en el presente recurso, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.-
Segundo: Se ordena del desglose de los Originales solicitados, para su devolución, previa certificación en autos, dejando en su lugar copias certificadas.
Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).-

MGS/SR/cejor

Exp. Nro. RQF-11.117
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-