JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
RECURRENTES: Tiobel Violeta Ríos Manzano, Rosalinda Blanco Tovar y Esther Felicia Pantoja Vásquez, venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.550.344, 7.203.456 y 7.196.976 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
ENTE RECURRIDO: Contraloría General del Estado Aragua.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE NRO: RQF-11.220.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
“I”
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante, Expediente Recibido del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, signado bajo el Nro. DP11-L-001231, remitido a este Juzgado mediante Oficio Nro. 0884-12, de fecha 31 de Octubre de 2012, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencias de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales), interpuesto por las ciudadanas: Tiobel Violeta Ríos Manzano, Rosalinda Blanco Tovar y Esther Felicia Pantoja Vásquez, venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.550.344, 7.203.456 y 7.196.976 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidas por la Ciudadana Abogada Yrlanda Estévez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.846, ut supra dentificados, incoado contra la Contraloría General del Estado Aragua..-
Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.
“… Señalan las querellantes que en fechas 03 de Marzo de 1992, 16 de Enero de 1981 y 01 de Agosto de 1981 respectivamente, bajo dependencia y cuenta de la Contraloría del Estado Aragua, desempeñando los siguientes cargos Secretaria I, Secretaria y Mecanógrafa, siendo su ùltimo cargo desempeñado el de Asistente Administrativo VII, Asistente Administrativo VII y Asistente de Auditor I, siendo el último salario de Bs 1858,94, Bs 1.892,94 y Bs 2.256,22 respectivamente, y adicionalmente percibían 45 días de vacaciones y 120 dìas de salario por concepto de aguinaldos.
Manifiestan asimismo las querellantes, que en fecha 23 de Diciembre de 2011, recibieron Resoluciones marcadas con los Nro. 111, 110 y 109 respectivamente, dictadas por el Licenciado Cesar Augusto Otero Duno, en su Condición de Contralor del Estado Aragua, en la cual les informó que a partir del 01 de enero de 2012, pasarían a situación de jubiladas, con una antigüedad de 19 años, 9 meses y 25 días, 30 años, 11 meses y 15 días y 30 años y 5 meses exactos, recibiendo sus prestaciones sociales en fecha 26 de Febrero de 2012, 06 de febrero de 2012 y 26 de febrero de 2012 respectivamente.
Señalan asimismo que al momento de otorgárseles el derecho de jubilación, sus salarios quedaron reducidos a menos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, situación que a sus parecer son contrarias a derecho, toda vez que de acuerdo al contenido del decreto de aumento del salario mínimo, los pensionados y jubilados deben devengar un salario mínimo por el ejecutivo nacional y solicitan que la Contraloría General del Estado Aragua, les cancele por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 283.927, 22), discriminados de la manera siguiente:
Tiobel Violeta Ríos Manzano: la cantidad de Bs. 93.927, 22.-
Rosalinda Blanco Tovar: la cantidad de Bs. 82.486, 34 y
Esther Felicia Pantoja Vásquez: la cantidad de Bs. 106.808, 27.
Solicitan que se declare Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, y que la misma sea ajustada a derecho. Fundamenta la presente acción en los Artículos 87, y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 3, 10, 108, 104, 146, 174, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 46, 59, 126, 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 174, 274, 444 del Código de Procedimiento Civil.
“II”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“III”
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35, 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Procuradora General del Estado Aragua, y al mismo tiempo a Citar al Ciudadano Contralor General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las tres (03:00 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. RQF-11.220.-
MGS/SR/ wendy.-
|