TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Ysidro José Baldayo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.667.076
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene acreditado en autos.
PARTE DEMANDADA: Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Demanda de Contenido Patrimonial (Cumplimiento de Contrato de Obra)
Expediente Nº 11.221
Sentencia Interlocutoria
I.-ANTECEDENTES

Se recibieron las actuaciones en fecha 06 de Noviembre de 2012, mediante el oficio N° 840/2012, de fecha 24 de Octubre de 2012, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la decisión dictada, en la cual se declaró incompetente para conocer de la causa, y declinó la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, por auto de mero trámite este Tribunal Superior ordenó dar entrada a la causa y registrar su ingreso en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 11.221.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En el escrito recursivo se observan argumentos de hecho y de derecho sostenidos por el ciudadano Ysidro José Baldayo, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.667.076, en los términos siguientes:
Reseña que demanda por “Omissis…ejecución (cumplimiento o pago) de contrato siobre una obra realizada por la cooperativa que represento en terrenos del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,…”
Que, “Omissis… a finales del mes de abril del año 2009, se celebró en la sede del Centro Médico del Diagnóstico de Alta Tecnología (C.M.D.A.T.), ubicado en el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (…) una reunión, [en la cual el querellante] Ysidro José Baldayo, Presidente de la Asociación Cooperativa Proyectos y Servicios ISIS D.R.L.; y, el ciudadano Teudis Armando Cardozo Palmera, Constructor y también representante conjuntamente con quien suscribe, de la Asociación Cooperativa ISIS D.R.L., quien además, fue el supervisor encargado para ese entonces, de la ejecución de un módulo y una sala de baño para una casilla de vigilancia, cuya construcción fue ordenada por la referida Alcaldía. (…) en esa reunión se aprobó, por instrucciones de la Alcaldesa del MBI la ejecución de las mencionadas estructuras,…”
Que, “Omissis…durante la ejecución de los trabajos se realizaron visitas de inspección a la obra por parte de funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía; al extremo que el mismo Ingeniero Montero, inspeccionó personalmente las obras en construcción; igualmente se realizó una visita de inspección, por parte de la Alcaldesa y del ciudadano Gobernador del Estado en plena ejecución de las obras; pero aún la Dirección de Infraestructura no se ha dignado a elaborar ni el Presupuesto, ni el Contrato…”
Igualmente, señala que “Omissis… [solicitaron] una audiencia con la Alcaldesa, Abogada Belquis Porte; la reunión se celebró el 23 de marzo del año 2010; y la mencionada abogada, habiendo tenido previamente conocimiento de la conclusión de la obra, nos indicó que instruiría a la Dirección de Infraestructura para la verificación de la conclusión de la misma…”
En cuanto al petitorio, sostiene que “Omissis…el vínculo jurídico se constituyó entre la Cooperativa Proyectos y Servicios ISIS D.R.L. y la Alcaldía de MBI desde el comienzo de la construcción de la obra ordenada por esta última; no tiene necesariamente que indicarse por escrito en un documento, como lo dio a entender la Alcaldesa; es decir, no tiene que ser necesariamente contraído mediante un documento escrito. […] la obra se inició a principios de mayo del año 2009; construyendo en forma paralela las dos (02) construcciones; como parte de un mismo contrato, entregándose mediante un acta del 30 de julio del año 2009, y el 10 de agosto del mismo año respectivamente ambas construcciones…”
Finalmente, estima la demanda en Trescientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 334.557,35). Y solicita que la demanda sea admitida, y declarada con lugar en la definitiva.
II. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por una Sociedad Mercantil en la cual el Estado tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CIENCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 334.557,35) equivalente a la presente fecha a 3.717,30 UNIDADES TRIBUTARIAS; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.
III. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 45 días continuos siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en consonancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 09 de Noviembre de 2012, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________ y _____________.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. N° 11.221
MGS/SR/jehd