REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202 º y 153 º
Exp Nº AP21-R-2012-001369
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-3156
I.- Visto que en fecha 14 de agosto de 2012, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jhuan Medina, IPSA Nº 156.574, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de julio de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana DARLIN NAIRET MEJIAS PEREZ contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., este Juzgado le dio por recibido en fecha 02 de octubre de 2012, y mediante auto expreso fijo para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto; posteriormente por diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, ambas partes solicitaron suspender la causa desde esa misma fecha inclusive, hasta el día 02 de noviembre de 2012, homologando este Tribunal dicha suspensión, luego por auto expreso se fijo para el día JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto.
II.- En tal sentido procede este Tribunal a pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado Jhuan Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente ciudadana DARLIN NAIRET MEJIAS PEREZ, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra de la decisión de fecha 26 de julio de de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2011-003156, la cual declaró PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana DARLIN NAIRET MEJIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.781.611, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., por motivo de calificación de despido. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida de conformidad con la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III.- Ahora bien, este Tribunal Superior Laboral observa lo siguiente:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corren insertas en los folios 24 y 25 de la segunda pieza del presente expediente Recurso de Apelación, con su correspondiente Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 30 de julio de 2012, la cual contiene la Apelación interpuesta por dicha representación judicial, dicha apelación fue oída en ambos efectos, según se evidencia de autos al folio 26, siendo remitida por medio de Oficio de fecha 08 de agosto de 2012 (folio 29 de la segunda pieza del expediente), emitido por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, al Tribunal Superior Laboral para su distribución.
SEGUNDO: Corre inserto en el folio 30 de la segunda pieza del expediente, Acta de Distribución de fecha 14 de agosto de 2012, emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del presente Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Alzada, por lo que en la presente oportunidad se le da por recibido. Visto asimismo que la representación judicial de la parte Recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 24 y 25, de la pieza Nº 1 del expediente y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por prestaciones sociales incoado por la ciudadana DARLIN NAIRET MEJIAS PEREZ contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Así se Establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. EVA COTES
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